STSJ Murcia 66/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1810
Número de Recurso1793/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 66/07

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.793/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.293,97 € y referido a: comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

TOFER S.A. representada por el Procurador Sr. D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de junio de 2002, que estiman en parte la reclamación económico administrativas números 30/577/01 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de 11 de enero de 2001, que dio por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria al no haber efectuado la valoración del bien el perito designado por la parte en la Tasación Pericial Contradictoria, fijando definitivamente como valor comprobado el tasado por el perito en su hoja de aprecio en el expediente de Tasación Pericial Contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia en la que, estimando las alegaciones que se exponen en el escrito de demanda, estime la nulidad de pleno derecho de la resolución que fue impugnada ante el TEARM, modificando la resolución dictada por dicho Tribunal, ordenando el archivo del expediente administrativo.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de junio de 2002, que estiman en parte la reclamación económico administrativas números 30/577/01 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de 11 de enero de 2001, que dio por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria al no haber efectuado la valoración del bien el perito designado por la parte en la Tasación Pericial Contradictoria, fijando definitivamente como valor comprobado el tasado por el perito en su hoja de aprecio en el expediente de Tasación Pericial Contradictoria.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes. Por la parte actora se presentó a autoliquidación, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en la Dirección General de Tributos de la CARM, en fecha 7 de agosto de 1987, una escritura pública de compraventa de 8 de julio de 1987, en la que asignaba a la finca transmitida un valor de 90.151,82 €

(15.000.000 ptas.). Disconforme la Administración con este valor, practicó comprobación de valores de la que resultó un valor comprobado de 38.000.000 ptas., lo que no se notificó a la interesada; pero el 10 de marzo de 1992 la Oficina Gestora practicó una liquidación sobre una base imponible de 38.000.000 ptas., lo que fue notificado a la interesada el 21 de mayo de 1992.

El 5 de junio de 1992, TOFER S.A. interpuso recurso de reposición que fue estimado, anulando la liquidación, por no haber sido notificada la comprobación de valores, y retrotrayendo el expediente a la fase de comprobación de valores. Como consecuencia de dicha resolución se instruyó expediente decomprobación de valores, fijando como valor comprobado el anteriormente citado de 38.000.000 ptas. (228.384´6 €). Los citados actos fueron notificados a la interesada el 7 de noviembre de 1996; y disconforme la misma con la citada valoración, el 18 de noviembre del mismo año solicitó la práctica de Tasación Pericial Contradictoria, acordándose la misma el 20 de enero de 1997, lo que fue notificado a la interesada el 7 de febrero de 1997, designándose perito por la Administración, que formuló la hoja de aprecio el 8 de octubre de 1999, siendo el valor de la tasación el de 221.472´96 € (36.850.000 ptas.). Notificada dicha valoración a TOFER S.A. el 25 de noviembre de 1999, para que en el caso de no estar conforme, en el plazo de 15 días, designara perito, la parte recurrente designó a don Pedro Miguel el 15 de diciembre de 1999, remitiéndole la Administración, el 20 de julio de 2000, la identificación del bien y la valoración administrativa para que en el plazo de 15 días formulase la hoja de aprecio. Como el 11 de enero de 2001, el perito nombrado por el interesado no había remitido el informe, el citado día se da por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria y se ordena girar liquidación complementaria conforme al valor comprobado por el perito de la Administración de 221.472´96 € (36.850.000 ptas.).

Frente a esta resolución se promueve por la entidad interesada reclamación económico administrativa, que es estimada parcialmente ordenando la reanudación del expediente de tasación pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR