STS 662/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:5096
Número de Recurso3028/1998
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución662/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrado por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnaciones de honorarios por indebidos interpuesto por Dª. Cristinay otros, representados por el Procurador D. Antonio Tinaquero Herrero; respecto la tasación instada por el Procurador Sr. Fernández Chozas, en representación de D. Santiagoy otros; la instada por la Procurador Dª. Mª. Teresa Rodríguez Pechín, en representación de D. Armandoy otro; y la correspondiente del Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en representación de D. Pabloy otro.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Debe tenerse en cuenta como antecedente básico el contenido del Auto de fecha veinticinco de mayo de 2000, que se da por reproducido.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El hecho de dictarse esta resolución obedece a dos razones fundamentales. Por un lado, porque en la Providencia de 16 de febrero de 2000 se acordó tramitar el incidente de indebidos, y el mismo fue sustanciado, por lo que en este momento del procedimiento, (sin perjuicio de que la causa de inadmisión opere como de desestimación), es más sencillo y acorde con la economía procesal, -que aconseja evitar en el proceso el inútil derroche de energías sociales-, dictar Sentencia que no un Auto de inadmisión, pues éste habría exigido acordar una previa nulidad de actuaciones, con audiencia de las partes con lo que se dilataría la solución; y ello sería tanto más injustificable al constituir la Sentencia un tipo de resolución de superior categoría a la de Auto, por que no se da merma alguna para los derechos de las partes. Por otro lado, con la solución adoptada no se altera el sistema de recursos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a las impugnaciones formuladas es de señalar que son claramente improcedentes, y debieron haber sido inadmitidas de plano. Para justificar tal conclusión basta tener en cuenta las siguientes sencillas apreciaciones: 1ª.- El impugnante no tiene en cuenta como se le advirtió por Providencia que se trata de tres tasaciones diferentes, de tal modo que la segunda no tiene nada que ver con la primera, ni la tercera con las otras dos; 2ª.- Cuando hay varias partes recurridas que no litigaron unidas, cada una de ellas tiene derecho a la correspondiente tasación de costas; y, 3ª.- Aun cuando nada obstaría a que todas ellas se hubieran podido recoger, con los apartados correspondientes, en una sola acta o propuesta por el Sr. Secretario, ningún precepto, ni criterio lógico, impone que ello deba tener lugar así, máxime si se tiene en cuenta que el hecho de que se haga en una o varias actas no afecta al patrimonio, ni a los derechos de la parte, y que no cabe obligar a una parte a que espere a la presentación de las minutas de honorarios y notas de derechos por las otras.

TERCERO

No se aprecia temeridad en la parte impugnante, por lo que no se hace especial mención de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a las impugnaciones de honorarios de letrado por indebidos formuladas por el Procurador Dn. Antonio Tinaquero Herrero en representación procesal de Dña. Cristina, Dña. Milagros, Dn. Felipe, Dn. Jose Enrique, Dña. Palomay Dn. Sebastiánen relación con las tasaciones de costas practicadas el 26 de enero y el 17 de marzo de 2000. No se hace especial imposición por las costas causadas en los incidentes. Dése a dichas impugnaciones, además de a la otra también pendiente del trámite de excesivos, la sustanciación correspondiente como se tiene acordado en las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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