STS 303/1999, 30 de Marzo de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso1794/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución303/1999
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Armando, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lydia Leiva Cavero; respecto a la tasación instada por la entidad "Lepanto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador de los Tribunales D. Narciso. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Narciso, en nombre y representación de la entidad "Lepanto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", intereso la practica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la cantidad de 250.000 pesetas más IVA, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador ascendente a la suma de 137.500 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Armando, escrito impugnando la tasación de costas practicada por el concepto de indebidos y excesivos los honorarios del Letrado Sr. Alejandroy los derechos del Procurador Sr. Narciso.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación ésta se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía y terminaba suplicando a la Sala "dicte resolución desestimado íntegramente la referida impugnación, confirmando la referida tasación".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada en este rollo de casación tasación de costas a instancia del Procurador don Narciso, en nombre y representación de Lepanto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, la parte recurrente y condenada al pago de las costas por la sentencia recaída, impugna dicha tasación por ser indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, incluidos en la tasación. recurrida la sentencia dictada en apelación por don Armando, la sentencia resolutoria del recurso de casación solo podía referirse al pronunciamiento condenatorio del recurrente en casación, sin que por ella pudiese resultar alterada la situación creada respecto a la codemandada del recurrente, Lepanto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, absuelta en ambas instancias, ya que, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, un codemandado no puede instar en casación la condena de otro codemandado absuelto en la instancia, por lo que la intervención en este recurso de la repetida entidad aseguradora resultaba innecesaria, sin que a ello se oponga la formulación del quinto motivo del recurso ya que como señala la defensa de la compañía de seguros en su escrito de impugnación se da una falta de legitimación del Sr. Armandopara solicitar la condena del demandado absuelto. En consecuencia de conformidad con el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial mantenida en las sentencias de 14 de junio de 1991, 28 de octubre, 27 de noviembre y 8 de diciembre de 1988 procede declarar indebidos los derechos de Procurador y los honorarios de Letrado y excluidos de la tasación de costas practicada; sin hacer expresa condena en costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la Procuradora Doña Lydia Leira Cavero en la representación que ostenta y debemos declarar y declaramos indebidos los derechos del Procurador don Narcisoy los honorarios del Letrado don Alejandroque serán excluidos de la tasación de costas practicada por el Señor Secretario con fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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