STS 290/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2006:1579
Número de Recurso4206/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELALFONSO VILLAGOMEZ RODIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª Carina, representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, respecto la tasación instada por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrente en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 5 de abril de 2.005 ; con inclusión de honorarios de Letrado D. Evaristo que ascienden a la cantidad total de 6.398, 64 euros, I.V.A. incluído y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador anteriormente citado.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Dª Carina, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, D. Evaristo.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día siete de marzo de dos mil seis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como declaró esta Sala en la sentencia de 30 de abril de 2.003 , en nuestro sistema procesal no cabe la legitimación activa de un demandado contra otro, por lo que ningún perjuicio puede causar al que haya sido absuelto el recurso entablado solamente por el condenado. De modo que constituye criterio general (al respecto, sentencias de 19 y 20 de noviembre de 2.003 ) que, al no ser útil la intervención de aquel en el recurso, no puede reclamar la satisfacción de un derecho de crédito por costas.

Procede, en tales situaciones, distinguir los supuestos en que el codemandado condenado y recurrente busca con el recurso exclusivamente la absolución o minoración de su propia responsabilidad, aunque para ello argumente que debería haberse atribuido la misma, en todo o en parte, al codemandado absuelto, de aquellos otros en los que pretenda la declaración de la responsabilidad de éste -sea con efecto directo o reflejo-, porque, en esta hipótesis, lo procedente será admitir que se defienda ante la posibilidad de verse afectado por una hipotética decisión judicial desfavorable, todo ello con independencia de lo justificado de la petición.

SEGUNDO

En el supuesto que se examina la pretensión de condena deducida en la demanda se dirigió contra dos demandadas, una de las cuales fue absuelta en ambas instancias.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial interpuso recurso de casación la demandada condenada. Su recurso se compone de dos motivos, mediante los cuales pretendió ser liberada, en todo o parte, de la condena.

A la vista de lo expuesto no cabe sino considerar que la comparecencia en el recurso de casación de la codemandada absuelta, como parte recurrida, era innecesaria, ya que no podía resultar perjudicada por la decisión de aquel, razón por la que procede estimar la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, deducida por la condenada a pagarlas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Estimamos la impugnación deducida por Dª Carina, de la partida de la tasación de costas correspondiente a los honorarios del Letrado de Banco Español de Crédito, S.A., la cual declaramos indebida y excluimos de dicha tasación, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jesús Corbal Fernández.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Alfonso Villagómez Rodil. -Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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