STS 495/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:3808
Número de Recurso2433/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución495/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago; respecto a la tasación instada por CUPIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Reina Guerra.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de Cupia, S.A., interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Ernesto, escrito impugnando dicha tasación.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de CUPIA, S.A., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y termino suplicando a la Sala dicte resolución por la que se desestime íntegramente la demanda planteada, declarando debidos los honorarios y correcta la tasación impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente- demandante.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día TRES de MAYO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación la tasación de costas practicada que se formula por la parte condenada a su pago se apoya en la sentencia de un convenio transaccional por el que la parte recurrente, entre otros extremos, se comprometía a desistir del recurso de casación por ella interpuesto, como así sucedió, teniéndose por desistida por auto de esta Sala de 30 de noviembre de 1999; se alega en el escrito de impugnación que, mediante el pago de la cantidad establecida en dicho convenio, el recurrente quedaba exonerado de cualquier responsabilidad, incluidos intereses y costas, razón esta por la que considera indebidos los derechos de Procurador y los honorarios de Abogado incluidos en la tasación de costas.

Según reiterada doctrina de esta Sala, tanto anterior como posterior a la Ley de 6 de agosto de 1984, los pactos sobre costas vulneran lo dispuesto en el art. 1168 del Código Civil, que reserva la decisión sobre los gastos judiciales a los Tribunales "con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil"; la sentencia de 1 de marzo de 1994 establece que "en cuanto el pacto sobre abono de gastos...que, en opinión de la recurrente, debió dar lugar a que no se le impusieran las costas causadas en la instancia, ha de negarse la eficacia del mismo que se pretende, pues a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley de 6 de agosto de 1984, ha de estarse a lo dispuesto en la misma (art. 1168 del Código Civil) sin que los órganos jurisdiccionales se hallen vinculados por los posibles pactos entre las partes, dado el carácter imperativo de la norma procesal"; doctrina acogida igualmente en la sentencia de 22 de enero de 1997 a cuyo tenor "la sentencia de esta Sala contenía pronunciamiento de imposición de costas a la parte recurrente, por consiguiente han de ser satisfechas por ella, en cuanto contengan partidas indebidas". Lo expuesto lleva a la desestimación de la impugnación formalizada sin perjuicio de las acciones que asistan a las partes en orden al cumplimiento de los pactos transaccionales entre ellos habidos.

SEGUNDO

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por el concepto de indebidos de la tasación de costas practicada por el Señor Secretario de Sala con fecha veinticuatro de enero de dos mil, formulada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago en la representación que ostenta en este recurso de casación. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- firmados y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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