STS, 23 de Mayo de 1995

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso80/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidentes sobre impugnación de honorarios por indebidos y excesivos, interpuesto por el Procurador D. Juan-Carlos Estévez Fernández- Novoa, en representación de Dª Antonia, dimanante de los autos seguidos en el presente recurso ante esta Sala, contra D. Romeo, representado por la Procuradora Dª Emilia Moreno Pingarrón.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Emilia Moreno Pingarrón, en nombre de D.Romeo, solicitó tasación de costas del recurso de casación 80/91, en el que recayó sentencia de 14 de diciembre de 1993, por la que no se dio lugar al mismo, condenando en costas causadas al recurrido, el Sr. Romeo, a la recurrente Dª Antonia. Al escrito en el que se formulaba la solicitud se adjuntaban minutas por derechos del Procurador y honorarios del Letrado.

SEGUNDO

Practicada tasación por la Secretaría de esta Sala, en la misma, y respecto de la minuta del Procurador , se excluyeron los conceptos de bastanteo, acepto, locomoción correo y varios, por importe ascendente a 140.670 ptas (en concepto de gastos), aceptándose sólo sus derechos según arancel (168.000 ptas). Se incluyó íntegra la minuta del Letrado (2.680.650; con IVA).

TERCERO

Dado traslado de la tasación efectuada a las partes, el Procurador D. Juan- Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de Dª Antonia, la impugnó por indebida y excesiva. Aludía en su apoyo que: A) En la minuta del Procurador se incluían conceptos que no comprenden a actuaciones judiciales, por lo que eran indebidos; B) En la minuta del Letrado, sus honorarios no estaban calculados correctamente según las Normas de I. Colegio de Abogados, y que no se podía incluir el concepto de "instrucción" pues el Letrado minutante no evacuó ese trámite del recurso.

D. Romeose opuso a la susodicha impugnación, aduciendo la corrección de los conceptos por los que se minutaban.

CUARTO

Se han practicado las pruebas propuestas en este incidente por honorarios inebidos, y no se ha solicitado vista por ninguna de las partes, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 1995.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Considerando que en este trámite incidental únicamente ha de ser objeto de examen si hay conceptos indebidos que no deba pagar el recurrido (art. 428 LEC); que en la tasación de costas del Procurador de la Parte recurrida ya ha excluido correctamente la Secretaría las partidas que son indebidas; que el trámite de instrucción del recurso de casación aparece cumplido, sin que la Sra. Antoniahaya pedido ni practicado prueba de sus afirmaciones contrarias a que lo hiciese el Letrado minutante.

SEGUNDO

Que la impugnación indebida de la tasación de costas lleva consigo la condena en costas al impugnante cuyas pretensiones se rechazan totalmente (art. 523 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicadas en el recurso 80/91, con condena en costas al impugnante de la tasación. Sígase el procedimiento por excesivos. Notifíquese a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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