STS, 12 de Febrero de 2003

PonenteFrancisco Trujillo Mamely
ECLIES:TS:2003:899
Número de Recurso3992/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE.IMPUGNACION DE HONORARIOS
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente promovido por Doña ISABEL JULIA CORUJO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad FERNANDEZ- RES, S.A., sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 3992/1996, por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Hugo .-

En este incidente es también parte recurrida, la entidad LINECAR, S.A., representada por la Procuradora Doña Clara .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2002, se dictó sentencia por esta Sección en el recurso de casación 3992/1996, declarando no haber lugar al mismo e imponiendo las costas a la recurrente, la compañía mercantil, " FERNANDEZ- RES, S.A.".-

SEGUNDO

El Sr. Secretario de esta Sección 3ª, practicó tasación de costas por importe de 1581,92 euros, de los que 1311,70 euros, correspondían a la minuta del Letrado D. Hugo , y el resto, 270,22 euros, a derechos de la Procuradora Doña Clara .-

TERCERO

La Procuradora Doña ISABEL JULIA CORUJO, en representación de la entidad condenada en costas, impugnó la tasación de costas practicada, en cuanto a la Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Hugo , tanto por el concepto de indebidas como, subsidiariamente, por excesivas, acordándose, en diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2002, conferir traslado de la demanda incidental al favorecido en costas, para alegaciones por plazo de CINCO DIAS.-

CUARTO

La Procuradora Sra. Clara , presentó al efecto, escrito a nombre de su representado, la entidad LINECAR, S.A.. en el que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes en orden a la impugnación de la tasación de costas, terminó suplicando a la Sala que en su día declarase que los honorarios " son debidos y correctos en el importe expresado en la minuta".-

QUINTO

El día 17 de enero de 2003, se dictó resolución teniendo por realizadas las alegaciones antedichas y con suspensión de la impugnación de la tasación de costas por excesivas, se acordó señalar día y hora para la deliberación del incidente de impugnación por partidas indebidas, que tuvo lugar el pasado día seis de febrero de 2003.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas practicada por considerar indebida la minuta del Letrado incluida en aquella, se argumenta en que " El Letrado de LINECAR fundamenta su petición en tres motivos: preparación, formalización y oposición. En primer lugar no tuvo que preparar ni formalizar nada pues fue codemandado-recurrido. Con lo cual, tienen que considerarse INDEBIDOS los honorarios que pide por tales conceptos de Preparación e Interposición ".

Sin embargo, dados los términos en que se ha producido la minuta impugnada por honorarios indebidos, - y también por excesivas, aunque su tramitación, ex artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de decidirse posteriormente -, en cuanto que lo que se minuta, según se lee en aquella, es " por mi intervención ... con estudio del escrito de preparación y del de interposición, redacción de escrito formalizando la oposición y demás trámites hasta sentencia ", es obvio que no puede llegarse a lo pretendido por el impugnante, en el extremo en que estamos examinando su impugnación, porque, efectivamente, no dice que hubiera redactado ni el escrito de preparación ni el de interposición, sino que ha tenido que estudiar aquellos para formalizar el escrito de oposición.

SEGUNDO

Procede, pues, la desestimación de la impugnación formulada. Sin que concurran circunstancias para una expresa imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de honorarios por indebidos planteada por la representación de " FERNANDEZ RES, S.A. " frente a la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sección, con fecha 2 de Diciembre de 2.002, en el Recurso de Casación número 8/6.320/1993. Sin que proceda la imposición de costas de este incidente. Y continúese la tramitación de la impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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