SAP Madrid 564/2011, 5 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 564/2011 |
Fecha | 05 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00564/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 138/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1337/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Evaristo, y de otra, como apelado D. Guillermo, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco, sobre impugnación de costas por indebidas (desahucio por falta de pago).
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de los de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha quince de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la impugnación formulada por el procurador Sr. Juanas Blanco en la representación que ostenta acreditada en autos, y en consecuencia ha lugar a modificar la tasación de costas practicada fijando su importe en la cantidad de 1.855,91 euros según el fundamento jurídico tercero, y todo ello, sin hacer imposición de las causadas con este incidente" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Felicisimo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 22 de septiembre de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.
ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.- El presente recurso de apelación tiene
como antecedente la impugnación de costas presentada por D. Guillermo, demandante en los autos del juicio verbal n º 1337/2008, por desahucio por falta de pago de rentas, quien consideró los honorarios del letrado Don Gaspar, así como los honorarios del procurador D. Evaristo, indebidos, y subsidiariamente excesivos. Los argumentos que esgrime son -por una parte- que por auto dictado el 17 de septiembre de 2008 se aceptó la cuantía de la demanda de SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (627,14 #), sin que por parte del juzgado, ni de la demandada se impugnara la cuantía. Por otra parte, la única excepción a la intervención de abogado y procurador es la tramitada por juicio verbal, en aquellos supuestos que la cuantía sea inferior a NOVECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (901,52 #), es decir en los supuestos contemplados en el artículo 250.2 LEC, en relación con los artículos
23.2.1º LEC y 31.2.1º LEC.
Por su parte, D. Felicisimo contesta a la impugnación de las costas manifestando que no acepta las pretensiones de la contraparte, quien, ni cuantifica, ni propone una reducción de los honorarios. De este modo, califica al demandante de mal pagador, lo que hace constar de conformidad con el artículo 246.1 LEC .
El 15 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, en la misma el juzgador manifiesta que es relevante en el presente incidente, reseñar que en el juicio verbal por desahucio se han ejercitado dos acciones, junto con la acción de desahucio, se ha acumulado una acción de reclamación de cantidad, por las cantidades devengadas. En relación con la segunda acción, el juzgador manifiesta que el hecho de que se devenguen o no costas, depende de si se considera fijada la cuantía de la demanda en SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (627,14 #), tal y como sostiene la actora. Ahora bien, ya el Juzgado de Primera Instancia advierte que se estima improcedente el cauce de impugnación de tasación de costas por indebidas, cuando el motivo de tal impugnación es una discrepancia en la cuantía. No obstante, la juzgadora sostiene que la cuantía debe ser SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (627,14 #), ya que -en ningún momento- fue impugnada por la demandada. Por todo ello, la juzgadora manifiesta que la impugnación debe prosperar, no procediendo incluir las minutas presentadas en relación con la acción de reclamación de rentas. De este modo, se fijan los honorarios del procurador en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO (255,91 #) y los del letrado en MIL SEISCIENTOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1600,80 #), arrojando un total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO (1.855,91 #).
Frente a la citada sentencia, se formula recurso de apelación por parte de D. Felicisimo, el cual se fundamenta en los siguientes motivos: en primer lugar, infracción de ley por inaplicación de los artículos 251.9 LEC, 253 LEC y 254 LEC. El segundo motivo que alega el apelante es fraude de ley y abuso del derecho, toda vez que se vulnera el artículo 6.4 CC, al actuar la demandante en contra de sus propios actos. El tercer motivo de apelación es la infracción de ley por inaplicación de los artículos 23.1 LEC y 31.1 LEC. Finalmente, solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva resolución en la que se declare haber lugar a las minutas presentadas por la acción de reclamación de rentas.
Por su parte, D. Guillermo presentó escrito de oposición al recurso alegando que la sentencia de 15 de septiembre de 2010, se ajusta a derecho, y por lo tanto, al haber ejercitado dos acciones, de las cuales, una de ellas tiene fijada la cuantía en SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (627,14 #), cuantía que no ha sido...
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