SAP Almería 90/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución90/2011

SENTENCIA Nº 90/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 8332/2008

P. ABREV : 35/2009

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 3/2010

En la ciudad de Almería, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, seguida por delito de Estafa y Falsedad Documental contra los acusados Arcadio, nacido en Almería en 1972, hijo de Juan y de María del Carmen, provisto de D.N.I. número NUM000, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de diciembre de 2008 hasta el día 4 de noviembre de 2010; representado por el Procurador Don José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado Don José María Frías Muñoz, Edemiro, nacido en Almería en 1952, hijo de Federico y de Dolores, provisto de D.N.I. número NUM002, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia parcial consta; representado por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero y defendido por el Letrado Don Juan Checa García, Gustavo, nacido en Almería en 1966, hijo de Antonio y de Manuela, provisto de D.N.I. número NUM004, con domicilio en CALLE002 nº NUM005 de Aguadulce-Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia parcial consta; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Serrano García y defendido por el Letrado Don Juan José Salvador Ventura, Manuel, nacido en Almería en 1968, hijo de Ginés y de Alicia, provisto de D.N.I. número NUM006, con domicilio en PLAZA000, Bloque NUM001, NUM007 NUM008 de Aguadulce-Roquetas de Mar, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia parcial consta; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Serrano García y defendido por el Letrado Don Juan José Salvador Ventura, Isabel, nacida en Roquetas de Mar (Almería) en 1951, hija de Juan y de María, provista de D.N.I. número NUM009, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia parcial consta; representada por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero y defendida por el Letrado Don Juan Checa García, Carlos Ramón, nacido en Almería en 1976, hijo de Antonio y de María, provisto de D.N.I. número NUM010, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia parcial consta; representado por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero y defendido por el Letrado Don Juan Checa García y Alfonso, nacido en Almería en 1986, hijo de Antonio y de María, provisto de D.N.I. número NUM011, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, cuya solvencia parcial consta; representado por la Procuradora Doña Aurora Montes Clavero y defendido por el Letrado Don Juan Checa García, siendo partes acusadoras DOÑA Virtudes y DON Clemente, representados por la Procuradora Doña María Dolores Fuentes Mullor y asistidos por el Letrado Don José Bolaños Díaz-Benito, DON Eusebio, DON Gustavo y DON Manuel, representados por la Procuradora Doña Inmaculada Serrano García y asistidos por el Letrado Don Juan Salvador Ventura, DON Joaquín, representado por la Procuradora Doña María del Mar Bretones Alcaraz y asistido por el Letrado Don Juan Martínez Sánchez, DON Millán, representado por el Procurador Don Javier S. Martín García y asistido por el Letrado Don Juan Díaz Calvo, DON Romulo, representado por la Procuradora Doña María Teresa De Torres Porras y asistido por el Letrado Don José Manuel De Torres-Rollón Porras, DON Jose Manuel, DON Jesús María y la entidad ALCOCON, S.L., representados por la Procuradora Doña María del Mar Meléndez Peralta y asistidos por el Letrado Don Ramón Ponce Domínguez, DON Agustín y DON Basilio

, representados por el Procurador Don Juan García Torres y asistidos por el Letrado Don Joaquín Monterreal Ramírez y DON David, representado por la Procuradora Doña María Dolores Fuentes Mullor y asistido por el Letrado Don José Antonio Rivera Hidalgo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía.

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 9, 10, 11 y 21 de febrero y 8 de marzo de 2011, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto y señalamiento de otras ponencias para sentencia, que han sido dictadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito continuado de Estafa previsto y penado en el artículo 248.1, artículo 249 y artículo 250 1-1 º, 2 º y 6 º y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, B) Un delito continuado de Falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390 1-1 º, 2 º y 3º y con el artículo 74.1 del Código Penal, ambos delitos A) y B) en relación de concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal respecto de los acusados Arcadio e Gustavo, y, C) Un delito de Blanqueo de Capitales previsto y penado en el artículo 301.1 y 303 del Código Penal, y reputando responsables del delito continuado de Estafa A) en concepto de autores a los acusados Arcadio, Edemiro, Gustavo y Manuel ; del delito continuado de Falsedad B) en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal a los acusados Arcadio e Gustavo y del delito de Blanqueo de Capitales C) en concepto de autores a los acusados Edemiro y Isabel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera las siguientes penas:

Al acusado Arcadio, del delito continuado de estafa y del delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena única conjunta de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 12 Euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, si procediere en su caso, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal .

Al acusado Edemiro, del delito continuado de estafa y del delito de blanqueo de capitales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 12 Euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, si procediere en su caso, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito continuado de estafa, y, de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal, y multa de 3.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, si procediere, así como inhabilitación especial para el ejercicio de comercio por tiempo de tres años, por el delito de blanqueo de capitales.

Al acusado Gustavo, del delito continuado de estafa y del delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena única conjunta de 7 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 12 Euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, si procediere en su caso, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal .

Al acusado Manuel, del delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 12 Euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, si procediere en su caso, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal .

A la acusada Isabel por el delito de blanqueo de capitales a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 del Código Penal y multa de 3.000.000 de Euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal de 6 meses, caso de impago, así como inhabilitación especial para el ejercicio de comercio por tiempo de 3 años y costas.

Los acusados solidariamente y por mitad deberán indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

A Romulo en la cantidad de 276.460 Euros.

A Agustín en la cantidad de 2.700.000 Euros.

A Basilio en la cantidad de 50.000 Euros.

A Jesús...

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