STS, 13 de Febrero de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:969
Número de Recurso1814/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1814/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 14 de dicho mes y año por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, por honorarios indebidos del Letrado Sr. Gaspar , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 1 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la presente tasación de costas por considerar indebidos los honorarios que presenta el Letrado de la parte recurrida, y ello porque en la minuta a la que aquellos responden se ha incluido el escrito de personación. Ciertamente, obligado resulta estimar dicha impugnación, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación, implica que los honorarios de los Letrados, si lo hubieren firmado, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación deducida por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 9 de junio de 2000, debemos excluir y excluimos de los honorarios del Letrado Sr. Gaspar el concepto relativo al escrito de personación, quedando reducido sus honorarios a la cantidad de 120.000 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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