STS 1013/1998, 27 de Octubre de 1998

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso94/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1013/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Gabino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Montero Correal; respecto a la tasación instada por Trilever, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de TRILEVER, S.A., interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios del Letrado D. Antonio, ascendente a la cantidad de dos millones noventa y cinco mil ochocientas treinta (2.095.830) pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de D. Gabino, escrito impugnando la tasación de costas practicada por el concepto de excesiva e indebida.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando a la Sala dicte sentencia por la cual se declare que "la única partida contenida en la minuta de esta parte (impugnación del recurso), no es indebida, y todo ello con expresa condena en costas a la parte impugnante".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con el artículo 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Abogado de la parte que ha obtenido la condena en costas, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. En el caso, la minuta presentada por el Abogado don Antoniocomprende una sola partida "por impugnación del recurso", actuación que, es obvio, necesita la intervención de Abogado y que ha sido realizada en el presente recurso; en consecuencia, procede desestimar la impugnación que de la tasación de costas y por el concepto de ser indebidos los honorarios de Abogado se ha realizado por la parte condenada al pago. Con expresa condena en las costas de este incidente al impugnante por su manifiesta temeridad de acuerdo con el artículo 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en el presente rollo, que, por el concepto de ser indebidos los honorarios del Abogado, se formuló por la Procuradora Sra. Montero Correal en la representación que ostenta. Con expresa condena en las costas de este incidente a la parte impugnante de la tasación.

Continúese la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por el concepto de ser excesivos los dichos honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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