STS, 19 de Marzo de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:2201
Número de Recurso2731/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Bernardo , Don José , Don Jose Enrique , Don Alfredo , Don Ildefonso , Don Jose Carlos , Don Miguel Ángel , Don Gabriel y Doña Verónica representados por el procurador de los tribunales Don Antonio Martín Fernández, dimanante de autos seguidos con la Comunidad de Propietarios de Montepríncipe representada por la procuradora de los tribunales Doña Susana Yrazoqui González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 23 de septiembre de 1997, se declaró no haber lugar a la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Frutos Aparicio Ruiz, Don Bernardo , Don José , Don Jose Enrique , Don Alfredo , Don Ildefonso , Don Jose Carlos , Don Miguel Ángel , Don Gabriel y Doña Verónica contra el auto que en fecha 17 de junio de 1996 dictó la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Susana Yrazoqui González, en representación de la recurrida Comunidad de Propietarios de Montepríncipe interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Agustín por importe de ciento ochenta mil pesetas (180.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Martín Fernández, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo lugar al recibimiento a prueba solicitado, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Tiene razón la parte impugnante cuando afirma que en los presentes autos no ha existido una impugnación al recurso de casación interpuesto, desde el instante mismo que se dictó auto inadmitiendo el mismo.

Asimismo la actuación procesal de la parte afecta en relación a la diligencia de ordenación de 24 de julio de 1996, se puede calificar como de superflua, ya que no es precisa tal intervención, con lo que se da la razón, en este tema, a la parte impugnante.

No hay razón para hacer una expresa imposición de costas procesales en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. Impugnar y dejar sin efecto la tasación de costas de fecha diecisiete de octubre de dos mil.

  2. No efectuar imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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