STSJ Aragón 765/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:1657
Número de Recurso691/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución765/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00765/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103114

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000691 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001139 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS

Abogado/a: MARTA LAIGLESIA GRACIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.L.

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 691/2014

Sentencia número 765/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 691 de 2.014 (Autos núm. 1.139/2.013), interpuesto por la parte demandante FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha ocho de Septiembre de dos mil catorce ; siendo demandada HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SL, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, contra Hiberus Tecnologías de la Información SL, sobre conflicto colectivo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Siete de Zaragoza, de fecha ocho de Septiembre de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO (CCOO) contra la empresa HIBERUS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a un total de 247 trabajadores de la demandada HIBERUS TEGNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SL, la cual se forme de la integración de las mercantiles COMEX INTEGRACION SL e IRITEC SL, siendo de aplicación el XVI Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 04/04/2009).

SEGUNDO

Las mercantiles COMEX INTEGRACION SL e IRITEC SL, y después la codemandada, han venido abonando a sus trabajadores un complemento personal denominado "a cuenta de convenio" o "retribución voluntaria", la cual aparece recogido en la mayoría de contratos de trabajo como absorbible y compensable. La demandada siempre ha procedido a absorber y compensar las cantidades devengadas a los trabajadores en concepto de antigüedad con el referido complemento personal.

TERCERO

Se ha agotado la conciliación previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare su derecho a no aplicar la cláusula de absorción y compensación del concepto salarial del complemento personal denominado retribución voluntaria, practicada por la empresa, en aquellos supuestos que no aparece pactada en el contrato de trabajo.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la adición de un nuevo Hecho Probado al relato de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, con el texto que expone relativo a la distinta redacción, en lo que respecta al concepto salarial de retribución voluntaria y la cláusula sobre su absorción y compensación, en diferentes contratos de trabajo suscritos por las empresas COMEX, IRITEC e HIBERUS T.I.

En el Hecho Segundo de la sentencia recurrida se declara que dichas empresas "han venido abonando un complemento personal denominado "a cuenta de convenio" o "retribución voluntaria" "recogido en la mayoría de los contratos como absorbible y compensable". Y añade que la demandada, HIBERUS "siempre ha procedido a absorber y compensar el concepto de antigüedad con el referido...

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