STS, 26 de Septiembre de 2001

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2001:7186
Número de Recurso3714/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la D. Eugenio y D. Juan , representados por el Procurador D. Victorio Venturini Medina; respecto la tasación instancia por D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de D. Jose Francisco , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Eugenio y D. Juan , en sentencia 28 de diciembre de 2000, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma 1.066.410 pts. I.V.A. incluido; y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad 162.872 pts. más I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D. Eugenio y D. Juan , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito determinante del presente incidente por la parte impugnante se contradice la minuta del Letrado de la parte contraria por dos motivos: 1º.- Impugnación por indebida de la partida identificable como "Impugnación" (del recurso de casación) -75%-, la cual considera inadmisible con base en que la Norma 85.2, b) de Honorarios Profesionales del ICAM solo faculta al Letrado para su inclusión en el supuesto de preparación y asistencia a la vista con informe en Sala, estableciendo como contrapartida por la intervención en el citado acto procesal dicho devengo, el cual se estima improcedente en el caso al no haberse celebrado vista; y, 2º.- Impugnación por excesiva por haberse aplicado la citada norma, e inaplicado las disposiciones generales 1ª y 4ª de las NORMAS de Honorarios Profesionales del ICAM.

El primer motivo de impugnación debe rechazarse porque en el régimen jurídico de la casación establecido por la Ley 10/1992, de 30 de abril, en la LEC 1.881, el trámite de impugnación u oposición por escrito viene a equivaler a la asistencia e informe en vista oral, de conformidad con reiteradas resoluciones de esta Sala, entre las que cabe citar las Sentencias de 1 de febrero, 11, 15, 16 y 18 diciembre 1999, 31 enero, 20 mayo, 29 junio, 12 julio Y 10 octubre 2000.

Y en cuanto al segundo motivo, al hacer referencia a una impugnación por excesivos, debe diferirse al trámite procesal correspondiente.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una expresa imposición de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador Sr. Venturini Medina en representación procesal de Dn. Eugenio y Dn. Juan respecto de la minuta del Letrado Sr. Everardo incluida en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario a instancia de Dn. Jose Francisco el 19 de abril de 2001, sin hacer especial mención por las costas del incidente. Firme esta resolución procédase a dar trámite al incidente de impugnación de honorarios por excesivos. Publíquese esta sentencia conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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