ATS, 20 de Junio de 2003

PonenteD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2003:6691A
Número de Recurso8874/1996
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 22 de octubre de 2002 esta Sala dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 8.874/1996, interpuesto por la entidad ESTUDIO 2000 contra la sentencia nº 1.471/1996, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de octubre de 1996 y recaída en el recurso nº 996/1994; con condena a la parte actora en las costas del mismo".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2002, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó minuta de honorarios por importe total de trescientos (300) euros, en concepto de escrito de personación (150 euros) y escrito de oposición a la casación (150 euros).

TERCERO

Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 27 de noviembre de 2002, la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.

CUARTO

La entidad ESTUDIO 2000, parte recurrente, impugnó la tasación de costas practicada mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2002 por considerar excesivos los honorarios minutados, solicitando a la Sala que se excluya la minuta del Sr. Abogado del Estado por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 245 de la L.E.C. y doctrina jurisprudencial aplicable o, alternativamente, se reduzca el importe a 150,25 euros como máximo.

QUINTO

Dado traslado a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en providencia de la Sala de fecha 26 de febrero de 2003 se dio por transcurrido el plazo concedido, sin que se hubiera hecho manifestación alguna por su parte.

SEXTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió el dictamen preceptivo en fecha 12 de mayo de 2003, en el cual se consideró que la minuta pretendida por el Abogado del Estado, ascendente a trescientos euros, resulta acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda, el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación de la cantidad de 60 euros a que ascienden los derechos por la emisión de dicho dictamen.

SÉPTIMO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informe, en el que concluyó que no procede modificar la tasación de costas practicada en los presente autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor del artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los honorarios de letrados fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido el informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientadoras de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio del vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo, etc.

Con esta perspectiva, ha de ser examinada la impugnación que, por excesivas, se realiza por la parte recurrente -ESTUDIO 2000- respecto de la minuta del Abogado del Estado, quien actuó en la defensa y representación que le son propias.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se argumenta que: a) la doctrina del Tribunal Supremo exige la aportación de la minuta detallada, mientras que la presentada por el Abogado del Estado se limita a fijar una cantidad global; b) la actuación letrada consiste en un escrito de personación y otro de oposición, ambos brevísimos y basados en un modelo prefabricado, todo ello en un recurso de casación sin especial dificultad. Es por ello que solicita la cantidad más mesurada de 150,25 euros.

En cuanto a la falta de desglose en los conceptos que comprende la minuta, aun cuando supone un argumento para la impugnación de la tasación de costas por indebida y no por excesiva, se debe señalar que, efectivamente, la doctrina jurisprudencial vino exigiendo con rigidez que en las costas procesales las partidas debían detallar los conceptos que las integran y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado; sin embargo, la doctrina de la Sala ha ido evolucionando sobre tal particular, al mantenerse que la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 242 y siguientes) exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues éste ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional correspondiente a cada una de las normas.

Concretándonos en el argumento principal de impugnación de honorarios excesivos, es cierto que el escrito de oposición, a partir de cuyo contenido se infiere el esfuerzo profesional desplegado, consiste, tanto en sus antecedentes como en sus fundamentos, en un arquetipo frecuentemente utilizado por la Abogacía del Estado, en el cual no se contiene una contraargumentación a los motivos de casación formulados por el recurrente, sino en todo caso una breve y genérica contestación válida para cualquier recurso de casación que se ampare en el artículo 95.1, apartado 4º, de la Ley Jurisdiccional. Tal escrito, denota por tanto un escasísimo esfuerzo profesional que, junto con el escrito de personación, no justifica la minuta pretendida.

Procede, por consiguiente, estimar la impugnación de que trae causa estos autos, debiendo rebajarse la minuta del Abogado del Estado a la suma de ciento cincuenta euros con veinticinco (150,25) euros, que es la cantidad que se considera justa dentro de los límites alegados por las partes; con condena en costas a la Administración del Estado, según se prevé en artículo 246.3, párrafo segundo, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. En idéntico sentido se ha pronunciado esta Sala en auto de fecha 25 de noviembre de 2002, en el que se resolvió un incidente de tasación de costas en el que se debatían cuestiones iguales entre las mismas partes.

TERCERO

Siendo así que la presente impugnación se mueve en el estrecho marco de la tasación de costas, no es permisible pronunciarnos sobre la petición que deduce la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de abono de la cantidad a que ascienden los derechos por la emisión del dictamen que le encomienda el artículo 246.1 de la L.E.C.LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva formulada por la entidad ESTUDIO 2000 respecto de la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado, que debe rebajarse a la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (150,25) EUROS; con imposición de las costas de este incidente a la Administración del Estado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

5 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios; también ha declarado (por todos, AATS de 20 de junio de 2003 -recurso de casación número 8874/1996 - y de 28 de septiembre de 2010 -recurso de casación número 3326/2006 ) que, en cuanto a la falt......
  • ATS, 21 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Abril 2016
    ...cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios; también ha declarado (por todos, AATS de 20 de junio de 2003 -recurso de casación número 8874/1996- y de 28 de septiembre de 2010 -recurso de casación número 3326/2006) que, en cuanto a la falta ......
  • ATS, 24 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 24 Mayo 2017
    ...cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios; también ha declarado (por todos, AATS de 20 de junio de 2003 -recurso de casación número 8874/1996 - y de 28 de septiembre de 2010 -recurso de casación número 3326/2006 ) que, en cuanto a la falt......
  • ATS, 19 de Noviembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Noviembre 2015
    ...cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios; también ha declarado (por todos, AATS de 20 de junio de 2003 -recurso de casación número 8874/1996 - y de 28 de septiembre de 2010 -recurso de casación número 3326/2006 ) que, en cuanto a la falt......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR