STSJ Navarra 2/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:205
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, la Impugnación de Tasación de Costas por indebidas nº 3/08, practicada el 20 de diciembre de 2007, en el Recurso de Casación Foral nº 3/93 de los seguidos en esta Sala, siendo parte impugnante D. Jesús Luis y Dª. Lina, representados ante esta Sala por la procuradora Dª. Myriam Grávalos Soria y dirigidos por el letrado D. Luis Sanz de Castro, y parte impugnada D. Íñigo, representado en este recurso por el procurador D. José Antonio Ubillos Mosso y dirigido por el Letrado D. Miguel Uriz Ayestaran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 1993 se dictó por esta Sala sentencia cuya parte dispositiva decía textualmente: "Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de Casación Civil Foral, interpuesto en el presente proceso a nombre de los Recurrentes-Demandantes, Don Jesús Luis y su esposa, Doña Lina, contra la sentencia que, con fecha 2 de diciembre de 1.992, dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas causadas en el Recurso.".

SEGUNDO

El día 20 de diciembre de 2007 a solicitud de la representación procesal de la parte recurrida, se practicó la oportuna tasación de costas, de la cual se dió traslado por diez días a las partes, presentando la parte recurrente y condenada al pago D. Jesús Luis Y Dª. Lina, escrito de impugnación a la misma por considerar en primer lugar que el escrito de solicitud de tasación de costas presentado por el Procurador Sr. Ubillos Mosso iba dirigido a la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, cuando en realidad tenía que ir dirigido a esta Sala de lo Civil del T.S.J. En segundo lugar, por entender que existía una insuficiencia de poder puesto que el Procurador Sr. Ubillos Mosso decía que actuaba en nombre y representación de la parte recurrente cuando en realidad era el representante procesal de la parte recurrida. En tercer lugar, por entender que había operado el plazo de prescripción de 3 años del art. 1967/1º del Código Civil y por último, y en cuarto lugar por haber operado la caducidad de la instancia.

TERCERO

El día 5 de febrero de 2008 se celebró la vista, de conformidad con lo establecido en el art. 246.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que el Letrado de la parte impugnante se afirmó y ratificó en su escrito de impugnación añadiendo que es es muy notable la diferencia existente en las fechas que constan en la solicitud de la tasación de costas y en las minutas de Letrado y del Procurador presentadas, que es también improcedente la solicitud de tasación de costas de conformidad con lo establecido en el art. 242.2º L.E.C. por no haber presentado la parte los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama y además que son también excesivas las minutas contenidas en dicha tasación de conformidad con lo establecido en las normas de M.I.Colegio de Abogados de Pamplona del año 1994, de aplicación al presente caso.

La parte impugnada, se opuso a la impugnación por entender, respecto a las diferentes fechas que constan en los escritos, que es claro que la fecha válida de un escrito es la de presentación de éste ante el Tribunal. En cuanto al órgano judicial ante el que se presentó la solicitud de tasación, lo que hay que tener en cuenta es que al final el escrito se presentó correctamente ante la Sala de lo Civil del T.S.J. que era el órgano competente para conocer del mismo. Respecto del error existente en el escrito de solicitud de la tasación de costas en relación a la representación procesal ostentada por el Procurador Sr. Ubillos, entendió que dicho error fue subsanado de oficio por el propio Tribunal por razones de economía procesal y posteriormente por escrito presentado por el propio Procurador y con él no se causó ninguna indefensión a la parte impugnante. También la parte impugnante ha formulado mal la impugnación a la tasación por cuanto no hace constar en su escrito si impugna la tasación por indebidas o por excesivas. Es clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la...

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