SAP Pontevedra 279/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:1860
Número de Recurso4/2009
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 279/2009

En PONTEVEDRA, a nueve de julio de dos mil nueve.

Visto el incidente suscitado en esta segunda instancia, sobre impugnación de honorarios, en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Villagarcía de Arosa, con el número 325/2001, (Rollo de Sala nº 4/2009), en el que son partes: como promovente: Dª Eugenia , representada por el procurador D. Antonio-Daniel Rivas Gandasegui y defendida por el letrado D. Francisco Lago; y como impugnado: D. Carlos Ramón , defendido por el Letrado D. Francisco- Javier Trillo _Rodríguez, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui en nombre y representación de Dª Eugenia se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada en fecha 16 de Junio de 2009 en el rollo nº 1008/2003.

SEGUNDO

Se señaló para la celebración de vista el día 9 de julio de 2009, a las 10,00 horas de su mañana, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con causa en imposición de costas contenida en auto dictado en fecha 11-6-2003 por esta Sección derivado de juicio verbal de desahucio 325/2001 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de Villagarcía de Arousa, se formula impugnación de la tasación de costas solicitada el 27-5-2009 y practicada el 16-6-2009, entendiéndose indebidos los honorarios caducidad de la instancia según art. 237.1 LEC y caducidad de la acción ejecutiva conforme a art. 518 LEC , en el marco dispositivo de los arts. 242.1 y 3, 245.2 y 246.4 LEC.

SEGUNDO

No puede aplicarse al caso estudiado la caducidad de la instancia en base a invocadoart. 237.1 LEC , habida cuenta que, a tenor del art. 239 LEC , las disposiciones concernientes a la caducidad no son de aplicación a las actuaciones para la ejecución forzosa -SS. AP Valladolid (Secc. 3ª) 18-12-2006 y TSJ Navarra 8-2-2008 -.

Tampoco operará el plazo de prescripción de tres años previsto en art. 1.967.1º CC , bien entendido que las costas procesales constituyen, no unos honorarios profesionales a pagar por el cliente, sino un crédito del litigante vencedor contra el vencido y condenado a su pago por sentencia judicial -SS.TS. 6-6-2001 y 20-2-2003 , y SS. TSJ Navarra 27-7-2004 y 8-2-2008

TERCERO

Sobre la procedencia de aplicar el plazo de cinco años de caducidad de la acción ejecutiva, regulado en art. 518 LEC , no se muestra pacífica la jurisprudencia, optando el Tribunal por la solución negativa.

Cierto que algunas SS. de AA. PP. han defendido su operatividad en supuestos similares -así, SS AP Valladolid (Secc 3ª) 18-12-2006 y AP Vizcaya (3ª) 11-12-2008 -.

Por el contrario, junto a la ya mentada S. TSJ Navarra 27-7-2004, la S. AP La Coruña (5ª)...

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