STS 240/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2005:1819
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por Dª María Inmaculada representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Rami Soriano, respecto a la tasación instada por D. Luis Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 16 de julio de 2004, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª María Inmaculada contra la sentencia que en fecha 4 de junio de 1999 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Lorenza, en representación del recurrido Luis Francisco, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de sus honorarios por importe de ciento treinta y ocho con veintitrés euros (138'23 ¤), en concepto de derechos de alimentos, correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. Rami Soriano, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios de dicha Procuradora minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día dieciséis de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Tiene toda la razón la parte impugnante cuando dice que en la partida fijada para la Procuradora Doña Lorenza es indebida, puesto que la misma recae sobre lo actuado sobre una cuestión de fijación de alimentos, que no se ha planteado en el presente recurso de casación que solo ha tenido por objeto el régimen de visitas.

En este incidente no hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - Anular la partida de derechos y suplidos relativa a la Procuradora Doña Lorenza y que está enclavada en la partida segunda de la tasación de costas por importe de 138'23 euros; todo ello relativo a la tasación de costas de fecha 12 de enero de 2005.

  2. - No hacer una expresa imposición de las costas procesales en esta cuestión.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- F. Marín Castán.- J.R. Ferrándiz Gabriel.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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