STS, 6 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:8637
ProcedimientoD. ANTONIO MARTI GARCIA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen, el incidente habido en el recurso de casación nº 5560/94, relativo a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada a instancia de la Letrada de la Generalidad Valenciana; habiendo sido impugnada por el Procurador D. José Luis Barneto Arnaiz, que actúa en nombre y representación de D. Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 5 de junio de 2.000, la Letrada de la Generalidad Valenciana, interesa se practique la tasación de costas aportando al efecto minuta de honorarios por importe total de 353.250 ptas que corresponden 30.000 ptas al escrito de comparecencia y 323.250 ptas al estudio del asunto y redacción del escrito de oposición al recurso de casación. Y en 20 de junio de 2.000, se procede a su práctica, por el importe total de 353.250 ptas.

SEGUNDO

El Procurador D. José Luis Barneto Arnaiz, por escrito presentado el 30 de junio de 2.000, impugna por indebida la minuta de honorarios, alegando por las razones que expone que es indebida en lo que exceda de 83.250 ptas.

TERCERO

Por providencia de 25 de octubre de 2.000, se tiene por promovido el incidente de impugnación de costas por indebidas y subsidiariemente por excesivas, sustanciándose en primer lugar, la impugnación por indebida y dándose traslado a la Letrada de la Generalidad Valenciana, quien en su escrito de 15 de noviembre de 2.000, interesa se desestime la impugnación por indebida, alegando en síntesis, que la minuta es debida por referirse a actuaciones practicadas en el recurso de casación y que por otro lado su cuantía es muy similar a la en otros casos aprobada por el Tribunal Supremo, entre otros autos de 16 de abril de 1.997 y 22 de julio de 2.000.

CUARTO

Por providencia de 4 de diciembre de 2.000, se traen los autos a la vista para sentencia con citación de las partes. La Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Puyol, por escrito de 11 de enero de 2.001, se persona en sustitución de su compañero D. José Luis Barneto Arnaiz, que ha causado baja. Por providencia de 4 de octubre de 2.001, se señaló para votación y fallo el día treinta de octubre del año dos mil uno, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los artículos 427 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen dos procedimientos específicos y distintos para la impugnación de los honorarios de Letrados y Procuradores, el primero, el del artículo 427, cuando los honorarios fueran impugnados por excesivos y el segundo, el del artículo 429, cuando se impugna la tasación de costas por haberse incluido en ella partida de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas.

SEGUNDO

En el caso de autos el Letrado que impugna la tasación de costas , alega que es indebida la minuta del Letrado en lo que exceda de 83.250 ptas, tras hacer la oportuna aplicación de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a la cuantía que estima corresponde al asunto, y procede rechazar tal impugnación por indebida, de acuerdo por los preceptos citados y con doctrina reiterada de esta Sala, entre otras sentencias de 31 de mayo de 2.001, pues la impugnación de costas por indebidas ha de basarse exclusivamente en la inclusión de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, y éste no es el supuesto de autos, pues obviamente la minuta del Letrado es un concepto que está obligado a pagar el condenado en costas, otra cosa será si esa minuta es o no excesiva, pero eso se ha de valorar y resolver en el procedimiento expresamente previsto para tal supuesto.

TERCERO

No son de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, promovido por el Procurador D. José Barneto Arnaiz que actúa en nombre D. Carlos Daniel , contra la tasación de costas formulada por el Sr. Secretario de esta Sección el 20 de junio de 2.000, en el recurso de casación nº 5560/94, y tramítese el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas. Sin que haya lugar a expresa condena en costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti García, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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