SAP Madrid 113/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha13 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00113/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0008822 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2011

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 453 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL S.L.

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

Contra: CONSTRUCCIONES ANGEL B. BELTRAN SA

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Construcciones Ángel César Beltrán, S.A, representado por el Procurador Ignacio Aguilar Fernández y asistido del Letrado Sr. Expedito Suárez Sánchez, y de otra, como demandado-apelante Parque y Edificaciones Artal, S.L, representado por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa y asistido del Letrado Sr. Rubio Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la oposición formulada por la entidad Parque y Edificaciones Artal, S.L., representada por el Procurador Sr. Cuadrado Ruescas y defendida por el Letrado Sr. Rubio Esteban, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Construcciones Ángel César Beltrán, S.A., representada por el procurador Sr. Aguilar Fernández y defendida por el Letrado Sr. Expedito SUÁREZ Sánchez, condenando a la entidad Parque y Edificaciones Artal, S.L., a pagar a la entidad Construcciones Ángel César Beltrán, S.A la cantidad de 299.501,91 euros, correspondientes al principal, y que se corresponde con el pagaré número 7.660.943, más el importe de 12.000,55 euros en concepto de gastos de devolución, más los intereses legales, todo ello, con la expresa condena encostas de la demandada cambiaria".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de octubre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de marzo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la resolución de los motivos del recurso de apelación interpuesto por Parque y Edificaciones Artal, S.L, en lo sucesivo Artal, contra la sentencia que, desestimando la demanda de oposición que formuló contra el juicio cambiario promovido por Construcciones Ángel César Beltrán, S.A, en adelante CABBSA, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, hemos de tomar en consideración, como hechos acreditados más relevantes, los siguientes:

La suscripción el 16 de marzo de 2006 entre Artal, como propietaria, y CABBSA, como contratista, del contrato para la rehabilitación del edificio y construcción de un aparcamiento subterráneo en el inmueble sito en el nº 13 de la c/ Juan de Mena de Madrid, que figura unido a los folios 72 a 202. El cual fue objeto de una addenda el 10 de julio de 2006, que se concreto en el incremento del presupuesto a la cantidad de

7.399.946,36#, y en la fijación como fecha de terminación de la ejecución el 31 de octubre de 2008 -folio 203-.

CABBSA ejecutó la obra que figuran en las facturas o certificaciones unidas a los folios 204 a 334, siendo la última de fecha 25 de agosto de 2007, habiendo hecho entrega Artal, para el abono de su precio, los instrumentos de pago que constan unidos mediante fotocopia a los folios 335 a 342-.

El 31 de agosto de 2007 las mismas partes contratantes firmaron un documento titulado "Resolución de contrato de 16 de marzo de 2006", en virtud del cual quedó liquidada toda la obra facturable y certificada hasta ese momento, reconociendo por Artal que el importe pendiente de satisfacer a la constructora CABBSA, por todos los conceptos, ascendía a la suma de 1.137.570,64 #, entregando para su extinción los pagarés con vencimientos:

25 de septiembre de 2007_________320.062,72 #

25 de diciembre de 2007__________218.504,10 #

25 de diciembre de 2007__________299.501,91 #

25 de febrero de 2007 ________ 299.501,91 #

Precisamente el último pagaré, emitido por Artal el día 7 de septiembre de 2007, contra la c/c 2024 (Caja Sur) 0811 9933 0000 3372 y número 7660943582003, del que es legítima tenedora CABBSA, es el que motivó la presentación por esta última el día 4 de marzo de 2008 de la demanda de juicio cambiario que dio inicio a este procedimiento.

En el referido documento de 31 de agosto de 2007 se tomaron, entre otros, los siguientes Acuerdos:

" PRIMERO.Que con esta fecha ambas partes convienen la resolución del contrato de ejecución de obras, a todos los efectos oportunos haciendo entrega de la realizada hasta este momento a la propiedad, quien la recibe con la firma del presente documento a su entera satisfacción, y trasladándoles el estado y situación de todos los elementos existentes en la misma a fin de que puedan llevar a cabo la continuación de la ejecución así como el control preciso de seguridad de la obra ejecutada a todos los efectos oportunos ".

SEGUNDO

La presente resolución de contrato lleva consigo la entrega de obra, y salida de la entidad constructora, habiendo sido comunicada a la dirección facultativa por la propiedad, haciéndose constar expresamente en el libro de órdenes de la obra..." .

En definitiva, los contratantes extinguieron a todos los efectos el contrato y lo liquidaron económicamente.

El pagaré con vencimiento el 25 de febrero de 2008 no fue atendido en el momento de ser presentado al cobro, como queda acreditado al folio 20, generando unos gastos bancarios de 12.000,55 #.

En el acta de obra nº 26 de fecha 11 de abril de 2007 la Dirección de la Ejecución (D. Matías y

D. Saturnino ), que también firmó D. Luis Miguel por la Constructora, aunque no la propiedad, reseño " que el micropilote desviado del tercer pilar apantallado debe cortarse y sustituirse por otra armadura de micropiloteracia, que se colocando por tramos a medida que se vaya ejecutando la excavación ..." y que el micropilote de contrafuerte correspondiente al pilar P10 debe cortarse y sustituirse por otro micropilote colocado en su sitio.

La dirección facultativa aportará detalles para colocación de la vaina del nuevo micropilote y su anclaje en el empotramiento del antiguo -folios 401 y 402-. En estas actas no se analizan las causas del desvío.

El 22 de mayo de 2008 el arquitecto integrante de la Dirección Facultativa, Sr. Matías, a requerimiento de la propiedad, emitió informe en el que, además de efectuar un juicio de valor sobre las causas que motivaron la resolución del contrato de ejecución de obra, con base en el acta de obra nº 26, expresó que existe una mala ejecución de dos micropilotes, que el coste de su reparación era de 16.405,34 #, que estaba pendiente de comprobar si la ejecución de las 154 unida desde micropilotes era correcta y que las retenciones practicadas -65.390,45#- permitían corregir una totalidad de casi 8 unidades -folios 343 a 407-.

Según los informes de inspección de la obra elaborados por INTEINCO en los meses de enero 2007 (folios 595 a 679), febrero 2007 (folios 680 a 763), marzo 2007 (folios 764 a 837), abril y mayo 2007 (folios 1701 a 1758), que incluía la ejecución de los micropilotes y material a tal fin utilizado, en ellos se reseñó que se desarrollaba conforme a las especificaciones del proyecto, planos facilitados y normativa aplicable. Conclusión que se reiteró en el informe específico emitido en el mes de agosto de 2008 a petición de D. Matías -folios 1293 a 1356 y 2084 a 2090-.

El 14 de enero de 2009, por encargo de Artal, el Arquitecto D. Ezequias, tras inspeccionar el día 12 de noviembre de 2008 la planta baja y las labores de vaciado de tierras de las plantas bajo rasante, pudo comprobar cómo, al menos cuatro micropilotes presentaban desviaciones importantes respecto a su posición proyectada. El 13 de enero de 2009 apreció que los fallos detectados en la anterior visita se habían agravado, pues al menos otros 14 micropilotes van desviándose de su alineación, para salirse del espesor de 30 cm que tendrá la pantalla, lo que supone que además de fallos en el replanteo existen fallos en el aplomado. En suma, han sido mal ejecutados. Dicho arquitecto, que no se ratificó en dicho informe obrante a los folios 2163 a 2183...

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