SAP A Coruña 134/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2017:1031
Número de Recurso511/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2017

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

ER

N.I.G. 15036 42 1 2015 0004649

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000817 /2015

Recurrente: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ JORGE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 511/2017

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 817/2015

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

Deliberación el día: 19 abril 2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 134/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 511/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 817/2015, seguido entre partes: Como APELANTE: COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, SA, representada por el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI; como APELADOS: AXA SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador Sra. DIAZ AMOR, Y MAPFRE FAMILIAR, representada por el procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 12 de enero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Artabe Santalla, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, COMPAMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra ALLIANZ, COMPARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta frente a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES:

  1. DECLARO que la demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. está obligada a resarcir todos los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados a la demandante como consecuencia de la acción culposa de la conductora del vehículo por ella asegurado.

  2. CONDENANDO a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la demandante, compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR, la cantidad de nueve mil doscientos sesenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (9.266,85 €); así como al abono de los intereses legales del art. 1.108 CC desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y los intereses moratorios, legalmente previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

  3. ABSOLVIENDO a la demandada AXA de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  4. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada ALLIANZ; v con imposición de las costas causadas a la demandada AXA a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 12 de enero de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación integra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Mapfre Familiar, contra Allianz, y de desestimación de la demanda interpuesta frente a Axa, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que la demandada Allianz, Compañía De Seguros Y Reaseguros, S.A. está obligada a resarcir todos los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados a la demandante como consecuencia de la acción culposa de la conductora del vehículo por ella asegurado.

  2. Condenando a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la demandante, compañía de seguros Mapfre Familiar, la cantidad de nueve mil doscientos sesenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (9.266,85 €); así como al abono de los intereses legales del art. 1.108 CC desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y los intereses moratorios, legalmente previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

  3. Absolviendo a la demandada Axa de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  4. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada Allianz; v con imposición de las costas causadas a la demandada Axa a la parte demandante."

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para el presente asunto, las siguientes:

    "Primero.- A través de la acción ejercitada, la parte actora reclama a la demandada la suma de nueve mil doscientos sesenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (9.266,85 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a raíz del uso y circulación de vehículos a motor. Y dicha pretensión la sostiene, en síntesis, sobre la base de atribuir a los conductores de los vehículos asegurados por las codemandadas, la responsabilidad exclusiva derivada de la causación del siniestro acontecido el día 9 de agosto de 2014. Argumentando que los tres vehículos circulaban por la misma vía y en el mismo sentido y el vehículo Nissan Almera asegurado por Axa, redujo su velocidad con intención de realizar un cambio de dirección a la izquierda y el conductor del vehículo Audi Al asegurado por la actora logró detener el mismo sin impactar con aquél; mientras que la conductora del vehículo Nissan Juke asegurado por Allianz impacta con el Audi Al, que sale desplazado hacia delante y golpeando con el Nissan Almera. En consecuencia, se trata de una colisión por alcance y que la causa principal o eficiente del mismo, según el atestado de la Guardia Civil de Tráfico, fue el no guardar la distancia de seguridad la conductora del vehículo asegurado por la demandada Allianz; y otra causa mediata o inmediata, el no respetar la línea longitudinal continua el conductor del vehícu lo asegurado por la codemandada AXA.

    Frente a ello, por la aseguradora demandada Allian z, tras admitirse tanto la efectiva producción del siniestro en la fecha y lugar indicados en la demanda, y el hecho del aseguramiento y titularidades de los vehículos implic ados, se opone a dicha pretension en cuanto a la dinámica del accidente, manteniendo que el mismo se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehícu lo Nissan Almera asegurado por Axa, que cometió la primera y grave infracción a la seguridad del tráfico, quien, después de una conducción brusca e indecisa, se detiene en el centro de la calzada para efectuar un cambio de dirección a su izquierda sobre una línea longitudinal continua, pintada en el centro de la calzada. Subsidiariamente, se invoca la concurrencia de culpas con el asegurado de la demandante, y que en el presente accidente se producen dos colisiones: la primera, del conductor del vehícu lo Audi Al asegurado por la actora con vehícu lo Nissan Almera asegurado por Axa; y la segunda, cuando la conductora del vehícu lo Nissan Juke asegurado por ella impacta con el Audi Al, razón por la cual se alega que los desperfectos delanteros de este vehícu lo, que se calculan en la mitad de la cantidad reclamada 4.633,43 €, son de culpa exclusiva y excluyente de su conductor, y él y su aseguradora han de asumir el pago.

    Y, frente a la pretensión de la parte actora, la demandada Axa alega que la responsabilidad del accidente recae sobre la conductora del vehícu lo Nissan Juke asegurado por Allianz, al no respetar la necesaria distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, el Audi A1 asegurado por la actora. Argumentando que ello se evidencia porque este vehícu lo no alcanza al asegurado por ella, el Nissan Almera."

    "Tercero.-Entrando en el fondo del asunto, la cuestión controvertida se ciñe a la dinámica del accidente de tráfico objeto del presente procedimiento y la subsiguiente responsabilidad por la causación del mismo. Y para ello, hemos de partir de que la parte demandada personada no discute ni las titularidades de los vehículos implicados ni el hecho del aseguramiento, ni tampoco se ha cuestionado la cuantía de los daños materiales objeto de reclamación ni el hecho de que la aseguradora actora hiciese frente al pago de los mismos; es decir, lo que se cuestione es el modo de producirse el siniestro.

    Por tanto, por admisión de ambas partes y de la documental aportada, resultan acreditados varios extremos:

    1. En primer lugar, respecto de la dinámica del accidente, concretamente que el mismo se produjo el día 9 de agosto de 2014, sobre las 18.30 horas, en el punto kilométrico 7,600 de la carretera AC 101 (As PontesOrtigueira), en el lugar conocido coma 0 Caxado, termino municipal de As Pontes de García Rodríguez, por colisión por alcance entre el vehículo turismo, marca Nissan, modelo Almera, matrícula ....XDH, conducido por

      D. Gumersindo y en el que viajaba como ocupante Dª Coral ; y el vehículo marca Audi, modelo Al, matricula

      .... JMD, conducido por D. Maximo, en el que viajaba como ocupante D. Teodosio ; y el vehículo marca Nissan, modelo Juke, matricula .... DTR, conducido par D. Marisol . Los cuales circulaban par dicha vía y en el mismo sentido y por el orden referido,...

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