STS 155/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2008:2930
Número de Recurso3024/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS UNILE, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo; siendo parte recurrida

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de D. Rodrigo y otros, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la Sociedad Cooperativa de Viviendas Unile, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 11 de julio de 2.007.

SEGUNDO

Practicadas las tasación de costas, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, la Sociedad Cooperativa de Viviendas Unile, presentándose por su Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, escrito impugnándose la tasación de costas por el concepto de indebidos del Letrado del recurrido D. Imanol.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación, la Procurador Dª. Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de D. Imanol, presentó escrito de alegaciones.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2.008, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas practicada el 17 de octubre de 2.007 formulada por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa de Viviendas "UNILE" por haberse incluido en la misma la minuta del Letrado Dn. Imanol debe ser rechazada porque, aparte de que dicho Letrado ya intervino en su propia defensa en la segunda instancia según resulta del encabezamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 25 de mayo de 2.000, nada obsta a que hubiera podido hacerlo en el recurso de casación aunque no lo hubiera hecho con anterioridad; todo ello sin perjuicio de que la división de la defensa de los varios codemandados pueda tenerse en cuenta en lo que hace referencia a la cuantía, cuya perspectiva es ajena a la denuncia por indebidos y encuentra su adecuado encaje en la impugnación por excesivos.

SEGUNDO

La absoluta falta de fundamento de la impugnación por indebidos conlleva la imposición a la parte impugnante de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación de honorarios profesionales por el concepto de indebidos formulada por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa de Viviendas "UNILE" respecto de la minuta de honorarios profesionales del Letrado Dn. Imanol incluida en la tasación de costas practicada el 17 de octubre de 2.007, con imposición de las costas del incidente. Dése a las actuaciones el trámite previsto para la impugnación por excesivos reclamando el preceptivo informe del Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jesús Corbal Fernández.- Vicente Luis Montés Penadés.- Clemente Auger Liñán.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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