STSJ Castilla-La Mancha 467/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteSANTIAGO TUDELA LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:3979
Número de Recurso701/2005
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 467

En Albacete, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos número 701/05 de recurso contencioso-administrativo, seguidos a instancia de

D. Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Sr. Letrado del Estado, en materia de concesión de aguas subterráneas, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago Tudela López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de septiembre de 2005 se interpuso por la representación procesal de la parte actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 4 de julio de 2005 que resolvía el expediente NUM000 de concesión de aguas subterráneas renovables instado por el recurrente.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase nula, o anule o revoque la resolución mencionada así como los actos que la misma confirma por no ser ajustada a Derecho, y acuerde reconocer al demandante, por reunir todos los requisitos legales y en base a la existencia de recursosdisponibles en el acuífero en las fechas a las que se contrae la solicitud, el derecho al otorgamiento de la concesión administrativa solicitada de aguas subterráneas, condenando a dicho organismo a estar y pasar por la antedicha declaración, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. El recurso fue contestado por la representación de ésta, que solicitó una sentencia que declarase su desestimación.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de octubre de 2008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 4 de julio de 2005 que denegó la concesión de aguas subterráneas solicitada para transformación de secano a regadío de 23,8 has de la parcela sita en el paraje "Villar de Pozorubio" del término municipal de Albacete. Sostiene el recurrente que se ha seguido un simulacro de procedimiento pues se limita la Administración a reproducir una anterior que resultó anulada por este Tribunal, que se le ha causado indefensión por no razonar las causas por las que se deniega la solicitud de concesión y que no es aplicable el RD 1664/98 de 24 de julio que aprueba el Plan Hidrológico del Júcar pues la petición es de fecha anterior a su entrada en vigor y no puede tener carácter retroactivo, siendo aplicable el artículo 58 de la Ley de Aguas de 1985 vigente en el momento de la solicitud, la cual debía haber sido concedida pues después de entrar en vigor el PHN, la Confederación Hidrográfica ha procedido a legalizar todos los pozos instalados antes del 1-1-1997 mediante regularización de 4.000 m3/ha, en detrimento de los que habían acudido al procedimiento legal, discriminando de esta forma al recurrente y vulnerándose el principio de igualdad.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el estudio concreto del asunto, la Sala considera de interés exponer que este procedimiento tiene una solución similar a otros ya resueltos y así por ejemplo, en autos de recurso contencioso-administrativo núm. 326/03 o 93/03, dado que los motivos de impugnación en el actual son muy semejantes a los que allí se plantearon, por lo que por lógicas razones de coherencia y unidad de doctrina debe seguirse lo que en dichas resoluciones se planteó y resolvió.

TECERO.- Alega la parte actora una causa que podría determinar la nulidad del acto administrativo impugnado, haber prescindido del procedimiento legalmente establecido así como la falta de justificación debida o motivación del mismo al considerar insuficiente la razón legal esgrimida por la Administración para su denegación.

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