AAP A Coruña 88/2011, 9 de Febrero de 2011

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2011:78A
Número de Recurso619/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00088/2011

Rollo: RT 619/10

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN ORDES-2

Proc. Origen: T.J. 1/10

RECURRENTES: Evaristo, Gerardo, Diana y MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO).

RECURRIDOS: Flor y Julián

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

AUTO

En A CORUÑA, a 9 de febrero de 2011.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ordes, tramita Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2010, y seguido su curso legal, con fecha 7 de septiembre de 2010 se dictó auto por el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Evaristo, Gerardo y Diana, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 619/10, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de la base de lo que está en el núcleo del delito de malversación (art. 432.1 y 435.1 del Código Penal ) y cuáles son los elementos que lo configuran según reiterada jurisprudencia ( SS.TS. 18-10-2004, 22-5-2008, 17-3-2010, etc.), es decir la cualidad de funcionario público del alcalde (y la interventora), la posibilidad de disposición de fondos y la consideración de públicos de los caudales o efectos, la sustracción o apartamiento de los bienes propios de su destino es un hecho procesalmente probable. La realización del tipo depende de la sola realidad de la desviación y no es preciso el enriquecimiento o lucro personal pues el bien jurídico protegido no es el patrimonio sino el deber de fidelidad de quien participa en la función pública. Del mismo modo, tampoco tiene porqué constar lesión económica ni otro dolo que el consistente en abarcar intelectualmente el riesgo que permite identificar normativamente el posterior resultado.

SEGUNDO

Así las cosas, la decisión de sobreseimiento libre del procedimiento (arts. 26 LOTJ y 637.2 LECrim.) se antoja, a nuestro criterio, precipitada y no exactamente conforme a...

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