STS 287/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2007:2377
Número de Recurso65/2002
Número de Resolución287/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol en nombre y representación de D. Benito y Dª Eugenia, tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Nieves en nombre y representación de Dª Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2005 esta Sala, en las actuaciones nº 65/2002 de recurso de revisión, dictó sentencia con el siguiente fallo: "DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Benito, sucedido tras su fallecimiento por D. Benito y Dª Eugenia, contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 1999 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación nº 92/99 dimanante de los autos nº 29/96 bis, de juicio de menor cuantía, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo, imponiendo a dicha parte todas las costas del juicio y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre siguiente la Procuradora Dª Nieves, en nombre y representación de la parte recurrida, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba y cifraba tales derechos en 81'14 euros.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada cifrando los derechos de la Procuradora en 236'44 euros, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero, que la tasación tomaba como base una cuantía indeterminada cuando resulta que la cuantía del juicio de revisión era de 2.404'05 euros, tal y como resultaba no sólo de la propia demanda de revisión sino también de la cuenta presentada por la Procuradora de la parte acreedora de las costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2006 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas, siguiéndose para lo primero el trámite de los incidentes.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Dª Nieves, ésta contestó que la cuantía a considerar no era sólo la de 400.000 ptas. sino también los intereses y las costas de ambas instancias, habiéndose señalado en su día como cuantía de la demanda principal la de 3.500.000 ptas. y no excediendo por tanto la minuta del Letrado del límite establecido en el art. 394.3 LEC .

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por providencia de 29 de enero del corriente año se señaló para votación y fallo del incidente el día 27 de febrero siguiente.

SÉPTIMO

Por providencia de ese mismo día 27 de febrero se acordó para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia, que por el Sr. Secretario se extendiera diligencia explicativa de la tasación de costas impugnada en orden a la cuantía indeterminada tomada como base y al Arancel de Procuradores y preceptos del mismo aplicados para determinar los derechos de la Procuradora Sra. Nieves .

OCTAVO

Con fecha 12 de marzo último el Sr. Secretario extendió diligencia con el siguiente contenido: "Examinada la tasación de costas y las actuaciones a la que la minuta se refiere, se observa que el petitum de la demandada se limita a la reclamación de 400.000 pesetas, abono de intereses y condena en costas, por lo que existiendo una cantidad claramente determinada, se advierte la existencia de un error en la cuantía que sirvió de base en la tasación. De conformidad con lo acordado por el Magistrado-Ponente en su providencia de fecha 27/02/2007, se extiende la presente diligencia".

NOVENO

Puesta de manifiesto a las partes dicha diligencia, la acreedora de las costas alegó su disconformidad con la cuantía de 400.000 ptas. por pretenderse mediante la revisión, además, intereses y la condena en costas en ambas instancias, que en su caso se tendrían que haber tasado sobre la cuantía inicial del proceso de origen, 3.500.000 ptas., y subsidiariamente, para el caso de aceptarse la cuantía de 400.000 ptas., interesó se retrotrajeran las actuaciones para la práctica de una nueva tasación de costas. A su vez, la parte condenada en costas, impugnante de la tasación, se mostró conforme con la base cuantitativa de 400.000 ptas. (2.404'05 #), a la que corresponderían unos derechos del Procurador por importe de 81'14 #, que era el propuesto en la nota presentada con la petición de tasación, e insistió en que conforme al art. 243.2 LEC de 2000 los honorarios del Letrado no podían exceder del tercio de la demanda de revisión, es decir 801'35 #.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constatado el error de base de la tasación impugnada mediante la diligencia acordada por esta Sala para mejor proveer, sin que puedan acogerse las alegaciones de la parte acreedora sobre una cuantía indeterminada o superior a la de 400.000 ptas. porque su propia Procuradora admitió esta última en la nota de derechos y suplidos presentada con su solicitud de tasación, según se desprende de la suma de 81'14 #, lo procedente es anular la tasación impugnada y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su práctica para que se proceda a practicar una nueva tasación ajustando los derechos del Procurador a la base cuantitativa correcta, sin que puedan reducirse en la propia tasación los honorarios del Letrado por impedirlo el inciso último del párrafo segundo del art. 423 LEC de 1881, aunque ello no obsta a que, dada vista a las partes, la condenada al pago de las costas pueda impugnarlos por excesivos.

SEGUNDO

Dado que la reposición de actuaciones obedece a una causa no directamente imputable a las partes, no procede imponer especialmente las costas causadas por este incidente a ninguna de ellas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ANULAR LA TASACIÓN DE COSTAS IMPUGNADA y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que por el Sr. Secretario se proceda a PRACTICAR NUEVA TASACION DE COSTAS ajustando los derechos del Procurador a la base cuantitativa de 400.000 ptas. (2.404'05 #).

  2. - Dar vista de la nueva tasación a las partes para los fines previstos en los arts. 425 a 429 LEC de 1881 .

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Ríos.- Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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