SAP Madrid 296/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2007:7955 |
Número de Recurso | 285/2006 |
Número de Resolución | 296/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00296/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7017682 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2006
Proc. Origen: INCIDENTES 102 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA
De: Ramón Y OTROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Carlos Manuel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a uno de junio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidentes sobre Impugnación de Tasación de Costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Don Diego, Doña Edurne, Don Jorge, Doña Natalia, Don Víctor, Doña María Purificación, Don Ramón, Doña Eva, Don Marco Antonio, Doña Rosario, Don Gabino, Doña Celestina, Don Pedro, Doña Maribel, Don Luis Francisco, Doña Amelia, Don Armando, Doña Guadalupe, Don Germán, Doña Yolanda, Don Romeo, Doña Flor, Don Juan Pedro, Doña Sara, Don Cosme, Doña Catalina y de otra, como demandado-apelado Don Carlos Manuel.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Coslada, en fecha seis de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede estimar parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción en nombre y representación de D. Ramón y 12 en sentido de incrementar sus Derechos en la cuantía y por los conceptos que se recogen en el tercer Fundamento de esta resolución; adicionar la correspondiente al perito judicial interviniente en cuantía de 1.716,80 euros, confirmando íntegramente la que afecta al letrado impugnante (2.323,91 euros)
Así, los 2.750,56 euros que resulta de la Tasación impugnada deben verse incrementados en 1.909,95 euros más (37,15 + 156 + 1.716,80) haciendo un total de 4.660,51 euros. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de abril de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de mayo de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.
Por la Procuradora Dña. Concepción, en nombre representación de D. Ramón y otros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Coslada, que estimó sólo parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada en aquellos autos, interesando la parte ejecutante en este recurso que se revoque aquella sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se fijen los honorarios del Letrado D. Clemente en la cantidad de 14.957,62 €, y los de la Procuradora Dña. Concepción en la cantidad de 3.333,16 €. Alega la parte apelante, en síntesis, la improcedencia de considerar el pleito como de cuantía indeterminada cuando en informe pericial al que se refiere el hecho tercero de la demanda se fijan inicialmente las obras a ejecutar en 13 viviendas en la suma de 408.901,96 € y con carácter subsidiario se solicita en la demanda que se condene a indemnizar a cada uno de los 13 demandantes en 3.156.849 Ptas.; la sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, siendo reducida por la de la Audiencia Provincial a la indemnización subsidiaria -si no se...
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