STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 363/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 929/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a nueve de noviembre de dos mil uno. La sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE APELACIÓN registrado con el número 363/01, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 2 de los de Donostia, de fecha 20 de Junio de 2001.

Son partes en dicho recurso: como APELANTE D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª.

MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por Letrado.

Como APELADO AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IBÓN NAVASCUÉS UGARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Sebastian se dictó el veinte de Junio de dos mil uno Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 100/01 promovido por D. Eusebio , siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Eusebio recurso de apelación ante esta Sala.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, se acordó la formación del Rollo, y la designación de Magistrado Ponente.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/10/2001 se señaló el pasado día 06/11/2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián en fecha de 20 de Junio de este año, que desestimó el recurso nº 100-2.001 y confirmó Resolución de la Delegación de Servicios Generales del Ayuntamiento de dicha ciudad de 7 de Febrero de este mismo año, relativa a liquidación en concepto de Tasa por Transmisión de la Concesión de Uso del Terreno correspondiente a capilla-sepultura nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 del Cementerio de Polloe.

Los motivos impugnatorios se resumen en los siguientes puntos:

-Nulidad de la liquidación girada por cuanto discrepa el apelante de la apreciación de la sentencia sobre la procedencia, en base a los artículos 34 y 37.6 de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa, de practicar una sola liquidación por el total de la deuda de ambos sujetos pasivos, al no estar eximida la Administración de determinar individualizadamente la deuda de cada uno de ellos.

-Nulidad de la Ordenanza por configurar el tributo como verdadero impuesto en base al titulo de adquisición inter vivos o mortis causa o del parentesco entre transmitente y adquirente. Igualmente, por incompatibilidad entre el principio de equivalencia y las sucesivas rebajas del 50% y del 95% operadas en los últimos años.

-Por último, la prescripción, en razón de la fecha de devengo coincidente con la fecha del fallecimiento en la transmisión por causa de muerte.

En función de tales alegaciones y motivos, y no sin dejar de mencionar que el recurso se interpone en base al articulo 81.2.d) de la Ley Jurisdiccional, (impugnación indirecta de disposiciones generales), termina por instar el apelante la declaración de nulidad de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de actividades y servicios funerarios en los Cementerios Municipales, y, subsidiariamente, se declare prescrito el derecho para exaccionar el tributo.

Pues bien, lo que se impone de modo prioritario es delimitar el objeto de revisión en esta alzada jurisdiccional, para lo cual se toma punto de partida en que el acto originario recurrido en la instancia era la liquidación de "tasa por transmisión de sepulturas" obrante al folio 56 del expediente administrativo, por cuota de 100.000 pesetas.

De este modo, quedó ya inicialmente excluida de apelación la sentencia,-articulo 81.1.a) LJCA-, y a las partes les fue solo ofrecido el recurso en base al antes indicado apartado d) de dicho articulo 81.2, tal y como se recoge al pie de la misma,-folio 30 del rollo de apelación-.

Y presupuesta, como decimos, la insuficiente cuantía de la pretension deducida sobre la...

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