STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:12708 |
Número de Recurso | 196/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA TSJ. SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA BARCELONA Recurso ordinario (Ley 1956) 196/1998 Sección:
Partes: Bartolomé C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA..
SENTENCIA N° 1.561 En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil dos D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguientes sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 196/98, interpuesto por D. Bartolomé actuando en nombre propio, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Carbonell Cuxart y asistido por el Letrado Sr. Frias Valle.
Por el propio recurrente actuando en su nombre y representación como parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto el 18-4-97 contra la liquidación de la Tasa por Servicio de Grua.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demandada y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constitutido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor " La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y,...
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