STSJ Andalucía 324/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:6461 |
Número de Recurso | 476/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 324/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 476/2017
SENTENCIA
Ilma.Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Ilmos. Sres. Magistrados
DonJulián Moreno Retamino
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a doce de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 476/2017, interpuesto por ANDALUCÍA PRESIDENT GOLF CLUB SRSL representado por el Procurador Sr. García Recio Gómez y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30 de junio de 2017, por la que se desestima la reclamación 11-02290-2014, interpuesta contra
desestimación del recurso de reposición formulado ante el Catastro para la revisión del valor catastral por
entenderlo excesivo, correspondiente a la finca de referencia catastral 5872735TE7967S0001DL.
El recurrente sostiene como motivos del recurso:
-Que desde la aprobación de la ponencia de valores en el año 2008 se produjo una minoración importante en el precio de los bienes inmuebles, por lo que se debió aplicar el coeficiente N con valor 0,5 para las fincas del "Sector Cortijo el Algarrobo", circunstancia esta que ha sido reconocida por el TEARA en otras reclamaciones en el mismo sector.
-Que conforme al dictamen pericial que se acompaña el valor catastral es superior al valor de mercado.
-Nulidad de la valoración por carecer la ponencia de valores de estudio de mercado.
La valoración individualizada de los bienes inmuebles no puede ser considerada como un acto aislado sino como un acto integrado en un procedimiento complejo que se realiza en varias fases encadenadas entre sí y que dan lugar a la determinación del valor que resulta aplicable a cada inmueble concreto.
Nos referimos a las ponencias de valores, ya que una vez confeccionadas éstas, el cálculo del valor es automático, de ahí que no quepa una motivación del acto de notificación sin referirse a las Ponencias donde encuentra su fundamento y razón de ser. Ello exime a la Administración de incluir en la notificación del acto todos los cálculos pormenorizados, pero no le exonera de ofrecer la información para que el particular pueda concretar el acto con las ponencias, para así hacerse una idea aproximada de los criterios empleados para valorar su inmueble.
Se trata por tanto de una motivación escalonada que a diferencia de la de comprobación de valores que no trae causa de unos criterios anteriormente aprobados y publicados que tienen carácter general, las razones y criterios deben ser más exhaustiva.
El procedimiento que se sigue para la concreción del valor catastral, queda recogido en las disposiciones reguladoras del Real Decreto 1.020/1993, de 25 de junio, a través del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 859/2020, 20 de Mayo de 2020
...habla de calcularse según el MBR y MBC del anterior ponencia. No obstante, cono decíamos en nuestra sentencia 12 de marzo de 2019 (ECLI:ES:TSJAND:2019:6461 ), a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011, que analiza la naturaleza jurídica de las Ponencias de Valores......