STSJ Cataluña 264/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:3402
Número de Recurso874/2001
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAND. JUAN BERTRAN CASTELLSDª. MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)874/2001

Partes: PROMOCIONES PORTUARIAS, S.A. C/ AJUNTAMENT DEL MASNOU

S E N T E N C I A Nº 264

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRAN CASTELLS

D. MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 874/2001, interpuesto por PROMOCIONES PORTUARIAS, S.A., representado por el Procurador MARTA PRADERA RIVERO, contra AJUNTAMENT DEL MASNOU , representado por el Letrado JOSÉ Mª LANSAQUE PARRADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraDESESTIMACION EXPRESA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE EL MASNOU DE FECHA 21/12/00 DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA APROBACION PROVISIONAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Masnou de fecha 21 de diciembre de 2000, por el que se desestima el recurso que fuera deducido por la recurrente en la presente litis, Promociones Portuarias S.A., contra la aprobación jurisdiccional de la ordenanza municipal reguladora de la tasa de recogida de basuras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 19 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Se invoca por la recurrente en la presente litis que el concepto de amarre establecido en la ordenanza fiscal no es un parámetro idóneo para cuantificar el coste del serivicio a financiar mediante la tasa, afirmándose asímismo por la actora que los amarres del puerto -sin contar los locales- representan el 6,6% del total recaudado, cuando a nivel de producción de basuras el puerto solo produce un 1,15% del total de basuras generales en el municipio de El Masnou.

Sobre la temática suscitada resulta de plena aplicación lo apuntado por esta misma Sala y Sección en Sentencia de fecha 29/11/02, entre las mismas partes aquí litigantes, en cuyo fundamento jurídico segundo se apuntaba que "como destaca la reciente STS de 8 de marzo de 2002 (Recurso de Casación num. 8793/1996), la dificultad de cuantificar el coste de los servicios, a efectos de la determinación de las tasas, dificultad que no es igual en todas las tasas, pero que, con carácter general, nadie niega, se ha visto notoriamente incrementada, por la inclusión del apartado 3, del artículo 24, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR