STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:11063
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 71/01 Proc. Sr. Alvarez Wiese Proc. Sra. Prieto Medina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 764 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de septiembre de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Sres. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 23 de los de Madrid con el n° PO40/55 interpuesto por UNIÓN FENOSA representada por el Procurador Sr. Alvarez Wiese y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Procuradora Sra. Prieto Medina contra desestimación del recurso interpuesto contra liquidación de Tasa por Ocupación de suelo, vuelo y subsuelo, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado actualmente por un Letrado Consistorial, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 31 de enero de 2001.

La cuantía del recurso es de 80.409.933 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia n° 23 de fecha 31-1-2001 cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Unión Eléctrica FENOSA Distribución contra el Decreto de 17-1-2000 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima el recurso formulado por la recurrente contra liquidación provisional girada por dicha corporación en concepto de Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública municipal correspondiente al mes de septiembre de 1999 por importe de 85.409.933 pesetas y declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho, anulándose la liquidación recurrida que deberá ser sustituida por otra en la que para la determinación de la base del precio público se excluyan los recargos establecidos referidos a cuotas por destinos específicos, sin que proceda devolución de cantidad alguna ni devengo de intereses".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de ambas partes el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición, la cual fue presentada por ambos recurrentes.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de los de esta clase n° 23 de Madrid se presentan dos recursos de apelación: el 1°) por el Sr. Letrado Consistorial del Ayuntamiento madrileño que actuó como demandado en el proceso ordinario n° 4012000 seguido ante aquel Juzgado; y el 2°) por la Unión Eléctrica Fenosa Distribución, S.A. que actuó como recurrente en el indicado proceso. A) El Ayuntamiento de Madrid basa su impugnación...

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