STS, 1 de Junio de 1992

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso2159/1989
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.865.-Sentencia de 1 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Derechos fundamentales. Ley 62/1978, de 26 de diciembre . Apelación,

MATERIA: Juego. Infracción de normativa sobre juego. Máquinas recreativas tipo A. Sanción.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 877/1987, de 3 de julio . Real Decreto-ley 2/1987 . Ley 34/1987, de 26 de diciembre .

DOCTRINA: No se aprecia vulneración del art. 25 de la Constitución Española , pues respecto a las

máquinas recreativas tipo A, por las que se impuso la sanción impugnada, existía habilitación de la

potestad sancionadora, en normas con rango de ley ( Real Decreto 2/1987 y Ley 34/1987, de 26 de diciembre ).

En la villa de Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.159 de 1989, ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 , interpuesto por "Automáticos Burgos, S. A.», representada y defendida por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra Sentencia de fecha 8 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Zaragoza (hoy Tribunal Superior de Justicia de Aragón ), sobre imposición de sanciones por infracción de la normativa sobre juego. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho*

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.° Desestimamos el presente recurso 490 de 1989, deducido por "Automáticos Burgos, S. A.". 2° Imponemos al actor las costas causadas en esta primera instancia.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación de "Automáticos Burgos, S. A.», se interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado en el que después de formular las alegaciones que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala "dicte Sentencia en la que anule la aquí impugnada en todos sus extremos; condenando a la Administración al pago de las costas ocasionadas en ambas instancias».

La apelación fue admitida en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes, dictándose Auto por esta Sala Tercera declarando desierta la apelación por no haber comparecido en tiempo y forma el apelante ante la misma y devolviéndose las actuaciones a la Sala deinstancia. Justificada con posterioridad por el apelante su personación ante esta Sala dentro del término del emplazamiento, se remitió oficio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón reclamándose los autos originales y expediente administrativo a fin de tramitar el presente recurso.

Tercero

También compareció en esta instancia la representación de la Administración del Estado, que formuló alegaciones en apoyo de los fundamentos de la Sentencia apelada y terminó suplicando a la Sala "dicte Sentencia desestimatoria de este recurso, confirmando la apelada por ser plenamente ajustada a Derecho y con imposición de costas a la parte apelante».

Cuarto

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de 21 de julio de 1989 compareció y dijo que "procede confirmar la resolución recurrida, en base y consideración a los argumentos utilizados en sus fundamentos de Derecho, y los motivos en los que basó su tesis desestimatoria el Fiscal en su escrito de fecha 2 de junio de 1989».

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 28 de mayo de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos de Derecho

Primero

El demandante en este proceso apela la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Zaragoza (hoy Tribunal Superior de Justicia de Aragón) de 8 de julio de 1989 , que desestimó su recurso contencioso-administrativo interpuesto por el cauce especial de la Ley 62/1978 contra las sanciones impuestas por aplicación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto de 3 de julio de 1987, Núm 877/1987 , en relación con determinadas infracciones cometidas en máquinas del tipo A, rechazando la tesis del actor de vulneración del art. 25 de la Constitución Española , bajo la alegación de que respecto de las máquinas del tipo A no existía habilitación de la potestad sancionadora en normas de rango de ley, pues no se alude a dichas máquinas en el Real Decreto-ley 2/1987 , ni en la posterior Ley de 26 de diciembre de 1987, núm. 34/87 .

En esta segunda instancia el apelante prácticamente se limita a reproducir las mismas alegaciones que ya expusiese en la primera, y que fueron desestimadas con minucioso análisis en la Sentencia apelada, técnica apelatoria que la jurisprudencia de este Tribunal viene rechazando continuamente, exigiendo Por el contrario, que la impugnación en que consiste la apelación tome como objeto a la Sentencia y razone sobre el posible error de la misma.

Basta así con que hagamos nuestros los argumentos de la Sentencia apelada, que estimamos totalmente ajustados al caso, y que demuestran una correcta interpretación sistemática del Reglamento en el superior contexto de la Ley 34/1987 , para desestimar la apelación, al no haberse desvirtuado las convincentes argumentaciones expuestas en la Sentencia apelada.

El único contenido propiamente crítico de la Sentencia sale al paso de las referencias que se hacen en ella a concretos tipos de infracción recogidos en el Real Decreto-ley y la Ley citadas (en concreto, los contenidos en el art. 3.°, letras 1), m) y n) del primero, y arts. 2.°, letra y), y 3.°, letras c) y k) de la segunda), como evidencia de que en dichos textos sí estaban contempladas las máquinas recreativas, aduciendo, en contra de tal tesis judicial, que esas alusiones de las normas con rango de ley deben entenderse referidas a las máquinas recreativas tipo B del Reglamento, pues obliga a ello la necesidad de referir las citas legales al marco de los juegos de suerte, envite o azar, que constituye el objeto de la regulación de dichas normas superiores.

Dicha tesis no es, sin embargo, aceptable, pues exagera en exceso el nomen iuris de dichos textos e incluso de preceptos genéricos de definición de su objeto, en detrimento del sentido normativo de los concretos tipos de infracción referidos a juegos recreativos.

En términos estrictamente lógicos, tal vez pudiera sostenerse que la armonía interna de la Ley se resiente, cuando después de definir su objeto con referencia a "juegos de suerte, envite o azar», configura tipos de infracción concernientes a juegos simplemente recreativos; mas la alusión de éstos, en contraposición además a los de azar, constituye de por sí una previsión muy precisa, cuyo sentido normativo no puede restringirse, pudiendo entenderse (si es que sostuviese que existe alguna desarmoníasobre unos y otros preceptos) que su significado en el conjunto de la norma es el de un complemento, ampliatorio del ámbito de la misma definido antes. Pero es que en todo caso en el amplio concepto de "juegos de suerte, envite o azar», la idea de juego de suerte no implica, como necesidad lógica, la posibilidad de ganancias económicas (aunque ciertamente esa posibilidad es la más clara), pudiendo alojarse en ella la hipótesis de juegos simplemente acreditativos en maquinas, en los que junto con la habilidad interviene un indudable elemento de suerte. En definitiva, aunque esos juegos no otorguen ganancia económica directa sí ofrecen la ventaja del ahorro del coste del juego, lo que no deja de tener un significado económico.

Unidas la indicación lúdica, el coste de su satisfacción puesto en juego y la habilidad y suerte para evitarlo, no resulta correcto negar a los juegos en los que concurren estos elementos el carácter de juegos de suerte ni, por tanto, su adecuada inclusión en el marco definitorio del ámbito genérico de la Ley 34/1987 .

Segundo

Es preceptiva la imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Automáticos Burgos, S. A.», contra la Sentencia de 8 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Zaragoza (hoy Tribunal Superior de Justicia de Aragón ), que confirmamos, con expresa imposición de las costas de esta apelación al apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Alicante 292/2017, 16 de Junio de 2017
    • España
    • 16 Junio 2017
    ...seno de acciones individuales de ejecución, diremos. En efecto, la STS 854/2006, de 22 de septiembre, citando como antecedentes las STS de 1 de junio de 1992, la de 23 de julio de 2004 y la STS de 15 de octubre de 2003, viene a consolidar el criterio dado por esas Sentencias a favor de la s......
  • STS 780/2023, 22 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Mayo 2023
    ...a éste el embargo que garantizaba el crédito particular ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1988, 26 de marzo de 1991, 1 de junio de 1992, 14 de noviembre de 1992, y 295/1993, de 30 de marzo). Esta última sentencia, lo explicaba "este privilegio general que, prima facie, consa......
  • SAP Zaragoza 683/2002, 4 de Diciembre de 2002
    • España
    • 4 Diciembre 2002
    ...existente entre los arts 71 y 132 LGT (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1978, 3 de mayo de 1988, 26 de marzo de 1991, 1 de junio de 1992, 30 de marzo de 1993), abonando con ello la eficacia del primero, definitiva y sin paliativos (SSAP Zaragoza, Sección 2ª 28- 12-1998 y 4ª......
  • STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001
    • España
    • 20 Junio 2001
    ...en el fundamento de derecho quinto de su escrito de interposición de recurso de apelación. SEGUNDO Constante jurisprudencia (por todas SSTS 1-6-92 y 3-5-1993) viene a rechazar la técnica apelatoria consistente en limitarse a reproducir el apelante las alegaciones vertidas en primera instanc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR