STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:12221
Número de Recurso1162/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1162/00 Proc. Dª Macarena Rodríguez Ruiz A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 1162 DE 2000 S E N T E N C I A Nº 1263 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a doce de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1162 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Carlos Ramón contra el Acuerdo de la Administración de Mediodía de la Agencia Española de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego respecto del ejercicio de 1990., siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es de 1.866.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 7 de junio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 28 de junio de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada y se acuerde la devolución de 1.866.000 pesetas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 23 de febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, QUINTO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de septiembre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Carlos Ramón contra el Acuerdo de la Administración de Mediodía de la Agencia Española de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego respecto del ejercicio de 1990.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que ante la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria , mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 , en virtud del cual el recurrente hubo de ingresar a la Agencia Española de Administración Tributaria en concepto de gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego para 1996 la cantidad de 1.866.000 pesetas, el 20 de octubre de 1990, procedía su devolución como ingreso indebido, tal y como fue solicitado el 17 de diciembre de 1996, debiendo computarse el plazo de prescripción de la acción del recurrente a partir de la publicación de aquella Sentencia.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, sobre la base de la prescripción del derecho del recurrente a obtener la devolución de ingresos indebidos solicitada.

SEGUNDO

La solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el hoy demandante, tuvo lugar al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre,...

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