SAP Barcelona 289/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:2775
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 1/07

Procedente del procedimiento nº 62/05 Ejec. Tít. judicial

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de

octubre de 2006 en el procedimiento nº 62/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1), en el

que son recurrentes BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey

de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de abril de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMAR parcialmente la impugnación deducida por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero en representación de la entidad "," Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la tasación de costas practicada por la señora Secretario de este Juzgado en fecha 4 de Julio de 2.006 ; y se modifica en el único sentido de incluir en ella la partida reclamada por liquidación de intereses -art.5.4 de los Aranceles de Procurador-, en la suma de 25,86 euros, IVA incluido. No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a la s costas derivadas del presente incidente impugnatorio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete de nuevo a la consideración de esta Sala la procedencia de incluir el coste de la tasa judicial en la tasación de costas, cuestión que ya resolvimos en nuestra anterior sentencia de 6 de octubre de 2006, y en la que tras destacar su carácter discutible y la posibilidad de aducir argumentos a favor y en contra de la inclusión que se peticiona, optamos por su inclusión.

Los argumentos expresados en la sentencia mencionada, y que pasamos a reiterar, fueron los siguientes:

Partiendo de que la obligación de pago de las costas es una indemnización orientada a resarcir al vencedor en todos los gastos que ha sufrido como consecuencia del proceso ( STS 1 de julio 1991 y STS 4 de noviembre 1991 ), se ha de entender que la enumeración contenida en el artículo 241.1 LEC no constituye un numerus clausus, pues la propia Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la inclusión de conceptos incluidos propiamente en el citado precepto, como son los supuestos previstos en los artículos 320, 628 y 645 LEC, y de esta forma bien cabe afirmar que debe incluirse la tasa judicial abonada dado que la misma se presenta como una exigencia para los sujetos pasivos que pretendan ver reconocido su derecho ante los tribunales.

En efecto, para establecer las partidas que pueden incluirse en la tasación de costas, se ha de atender a los gastos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia del proceso, con la finalidad de obtener la total...

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