ATS, 23 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:5700A
Número de Recurso20052/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 3 de febrero pasado se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Rodolfo , contra auto de 6/5/13 que acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, y el de 24/6/13 desestimando la reforma, imponiéndole al recurrente las costas causadas .

SEGUNDO

Con fecha 28/3/14 por la representación procesal de Don Juan Miguel , se instó la práctica de tasación de costas, acompañando a tal fin la minuta del Letrado Don Ángel María Rico Navarro y los derechos del Procurador Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, procediéndose a su práctica por la Sra. Secretaria el pasado 19 de mayo, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Con fecha 26 de mayo la representación procesal del obligado al pago, impugna por indebidas los derechos del Sr. Procurador, la partida correspondiente a "Derechos recurso de reforma" art. 59c aranceles por importe de 14,86 euros, y la correspondiente a los "Derechos de tasación de costas" art. 65 en relación con el art. 5 por importe de 22,29 euros.- El primero por considerar que el auto resolviendo la reforma no contiene imposición de costas y el segundo en base a una jurisprudencia que cita de la Sala Primera.

CUARTO

La representación procesal del acreedor de la tasación de costas, por escrito de 10 de junio se opuso a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada de dos partidas de los derechos arancelarios de procurador.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La impugnación por indebidas de dos partidas de los derechos arancelarios del Procurador no puede prosperar y ello porque la función de practicar la tasación de costas encomendada al Secretario no es meramente cuantificadora y liquidadora de las causadas hasta el momento de la práctica, pues el Secretario, al propio tiempo y como técnico en Derecho, asume en principio una misión de decisión debiendo excluir las minutas no detalladas y partidas indebidas por que el art. 243.2 LEC ordena que no se incluyan en las tasaciones tales derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, es decir la obligación legal impuesta al Secretario de tasar las costas no se limita a cuantificar las minutas presentadas por la parte favorecida, sin más, sino que incluye un estudio de la legalidad de las mismas, que en el caso de los honorarios de los Procuradores están sometidas a Arancel, cuyo importe de las actuaciones recogidas en el mismo son los que deben ser incluidos por el Secretario en las tasaciones de costas, siempre que consten producidas y por tanto devengadas en el proceso.

SEGUNDO

En lo relativo a la partida "Derecho recurso de reforma, art. 59c -14,86€" no cabe duda que tal partida es debida en tanto en cuanto, la parte dispositiva del auto desestimando la apelación, precisa "contra auto de 6/5/13 y el de 24/6/13 desestimando la reforma, imponiendo las costas causadas" , auto que pone fin a la causa e impone en definitiva las mismas no solo las de la apelación sino también las de la reforma, ya que, este recurso es subsidiario de aquél y en dicho pronunciamiento de costas no se especifican las causadas en esta instancia, sino "las costas causadas", en consecuencia todas han sido devengadas, pues como establece el art. 230 LECrm., se ha puesto fin a la causa.

TERCERO

En relación a la impugnación "Derechos tasación de costas, art. 51 por importe de 22,29 euros" , tras haberse dictado el auto desestimando el recurso de apelación con la imposición de las costas, el titular del derecho de crédito de las mismas por el mero hecho de instar la práctica de la tasación ya genera la obligatoriedad del pago del citado arancel, pues su lectura no deja duda "art. 5 tasación de costas...1. Por cualquier solicitud de tasación de costas o intervención en ella, cada procurador recibirá la cantidad de 22,29 euros" . Por ello su inclusión es ajustada a derecho.

Por lo expuesto, procede desestimar la impugnación por indebidas de los honorarios de Procurador, confirmar y aprobar íntegramente la tasación practicada, sin que proceda imposición de las costas de este incidente, por no apreciarse temeridad ni mala fe.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) DESESTIMAR la impugnación por indebidas de dos partidas correspondientes a los honorarios del Procurador. 2º) APROBAR la tasación de costas por importe de 1012,53 €. 3º) REQUERIR al obligado al pago DON Rodolfo , a través de su representación procesal, para que haga efectivas las mismas en el plazo de DIEZ DIAS , bajo apercibimiento de apremio.

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