STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2002

1 Recurso núm. 2.491 y 2.492 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 539 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D- Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.491 y 2.492 de 1998 (Acumulados) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Enrique , representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Enrique , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicio Jurídicos de la misma, sobre Tasa Fiscal sobre el Juego ; siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Enrique se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escritos presentados el 11 de Diciembre de 1998, en impugnación de las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha:

  1. - Resolución de fecha 16 de Octubre de 1.998, del Tribunal económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, notificada el 13 de Noviembre de 1.998, por medio de la cual se acuerda desestimar la reclamación económico administrativa núm. 16-363-97, interpuesta contra el Acuerdo del Coordinador de los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 25 de Junio de 1.997, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por esta parte contra 8 documentos de pago modolo 002, girados al parecer en relación con las liquidaciones RJ001/96 a RJ008/96, dictadas como consecuencia de la no concesión de los aplazamientos de pago correspondientes al 3º y 4º trimestre del 1.993 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del ejercicio 1.994 y 1º y 2º trimestre del ejercicio 1.995.

  2. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de Noviembre de 1.998 por la cual se acuerda desestimar la reclamación económico administrativa, número 16/164/97, interpuesta contra la resolución de 3 de Marzo de 1.997 del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación, de los Servicios Provinciales de Cuenca de la consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra cuarenta y dos documentos de pago, modelo 002, girados al parecer en relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego y el Recargo Autonómico, correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 1.994.

  3. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 16 de Octubre de 1.998 notificada el 10 de Noviembre de 1.998 por medio de la cual se acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 13/425/98, interpuesta contra resolución de fecha 27 de Febrero de 1.998, dictada por la Coordinadora de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de la cual se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al primer y segundo trimestre del ejercicio 1.993, de la Sala Fiscal Sobre el Juego y Recargo Autonómico.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor efectuó las alegaciones que consideró procedentes, y terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y así como las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha objeto del presente recurso contencioso-administrativo por las razones que han sido expuestas. Igualmente solicitaba por medio de otrosí que: Se proceda a plantear en tiempo y forma legal, cuestión de prejudicialidad en los términos que estime oportunos, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Europeas, de conformidad con el contenido del art. 177 del Tratado CE, a fin de que éste se pronuncie en relación a si la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como el Recargo Autónomo sobre el mismo, deben ser considerados como un auténtico impuesto sobre el volumen de negocios, y si así considerados infringen el art. 33 de la Sexta Directiva. Que igualmente en todo caso sea planteada en tiempo y forma legal, cuestión de inconstitucionalidad, sobre la Ley 4/1-989 de 14 de Diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte envite o azar y apuestas, en la redacción dada por la Ley 5/1.990, de 29 de Junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación de los Juegos de Suerte, Envite o Azar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por presunta vulneración de los arts. 14 y 31.1 de la Constitución.

TERCERO

Por el Abogado del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se contestó en el sentido de oponerse a la demanda por las razones de hecho y de derecho que estimaron oportunas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, y presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, recogidas en el primer antecedente de hecho, por la que, en dos de ellas, se desestimaban reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desestimatorias de recursos de reposición formulados frente a actos de apremio derivados del impago en período voluntario de liquidaciones derivadas de la denegación de solicitud de fraccionamiento de pago de las cuotas correspondientes por un lado al tercer y cuarto trimestre de 1993, 1º, 2º, 3º y 4º de 1.994 y 1º y 2º de 1.995, y por otro el 2º, 3º y 4º trimestre de 1.994 de la tasa Fiscal sobre el Juego de diversas máquinas de su propiedad tipo B en la Provincia de Cuenca con diversos importes. En otra resolución se desestimaba su reclamación económico-administrativa porque la cuestión que se suscitaba en la misma había sido ya resuelta en otras anteriores resoluciones del TEAR DE C.L.M. recaídas en fecha 16 de Febrero de 1.996 donde se planteaba idéntica cuestión: la rectificación de las autoliquidaciones presentas en concepto de tasa fiscal del Juego y recargo autonómico por el 1º y 2º trimestre de 1.993 por las máquinas recreativas tipo B con guía de circulación 384649 F, 1041524 y 1061201. En cuanto a esta resolución del TEAR el recurso contencioso 2492 ha de ser desestimado porque en efecto la cuestión se encontraba resuelta en vía económico administrativa, sin que conste que el actor hubiese interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 16 de Febrero de 1.996 conforme se ofrecía en las mismas, no pudiéndose posteriormente volver sobre el tema debatido con ocasión de una nueva interpretación que la parte haga del mismo.

SEGUNDO

Respecto las resoluciones impugnadas en el recurso contencioso 2491/98 aunque como veremos en el procedimiento de apremio sólo se pueden alegar cuestiones relativas al apremio por los motivos tasados en los artículos 137 de la Ley General Tributaria y 95 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación la Sala no tiene inconveniente en dar respuesta en cuanto al fondo a alguna de esas cuestiones pues la respuesta es igualmente desestimatoria.

Así en cuanto a las relativas en primer término a la incompatibilidad de la regulación acerca de la tasa fiscal sobre el juego de carácter estatal, así como de los recargos autonómicos como el de la Comunidad de Castilla-La Mancha, con la Sexta Directiva del Consejo 77/388/ C.E.E., de 17 de Mayo, por infringir aquélla su art. 33, en cuanto sólo permite el establecimiento de impuestos, derechos y tasas por los Estados miembros siempre que no tengan carácter de "impuesto sobre volumen de negocios", argumentando que ante la doctrina sentada tanto por el Tribunal Supremo, como por el propio Tribunal Constitucional, sentencia 126/1.987, las tasas son un tributo clasificable dentro del concepto de impuesto sobre...

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