STSJ Andalucía 470/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:1608
Número de Recurso545/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 470 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 545/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, siete de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cuestión de ilegalidad seguida bajo el número 545/2005, instada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, en relación con el artículo 6.B de la Ordenanza del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, habiendo comparecido el Ayuntamiento de Vélez- Málaga, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Carrión Mapelli, y defendido por el Letrado D. Manuel García Córdoba, así como D. Jesús María, D. Juan Miguel, D. Adolfo, Dª Elisa y Dª Fátima, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Garrido Márquez, y defendidos por la Letrada Dª Adela Lavado García.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Auto de 30 de mayo de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, acordó plantear ante esta Sala cuestión de ilegalidad en relación con el apartado B del artículo 6 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Vélez-Málaga reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, y admitida ante ella la personación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, que se opuso a la estimación de la cuestión, así como los recurrentes citados, que propugnaron su estimación, las actuaciones quedaron conclusas, con señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento de la cuestión de ilegalidad que ahora debe resolverse tiene su origen en la estimación por Sentencia de 27 de noviembre 2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Málaga, del recurso número 461/2001, instado frente a varías liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga en concepto de tasa de entrada de vehículos de los ejercicios 1999 y 2000, liquidaciones que fueron anuladas por vulneración de artículo 24 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, y, en concreto, por no ajustarse la tarifa de la tasa al valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización del dominio público gravada por el tributo.

SEGUNDO

Con todo, el examen de esta única razón, en la que también se basa la ilegalidad de la disposición cuestionada, debe venir precedido por el rechazo de la objeción que la Corporación en su día demandada opuso a la admisión de la cuestión por haberse planteado una vez trascurrido el plazo de cinco días establecido a tal fin por el artículo 123 de la Ley Jurisdiccional, como así efectivamente se aprecia al quedar constancia de la firmeza de la mencionada sentencia por medio de Providencia de 12 de noviembre de 2004, lo que situaría el auto de planteamiento, dictado el día 30 de mayo de 2005, más allá de aquél límite temporal.

Con todo, y aun reconociendo la cautela con la que debe utilizarse el instrumento de la cuestión de ilegalidad, cuya trascendencia exige limitar su empleo a los supuestos en que verdaderamente proceda, evitando así el riesgo de desnaturalización y de consecuencias disfuncionales (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2004; cuestión 98/2001 ), y sin desconocer tampoco la posibilidad legalmente prevista de pronunciamientos de inadmisión de la cuestión por carencia de condiciones procesales (artículos 125.2 y 126.1 LJCA), debe también atenderse a la inexistencia en la letra de la ley de una concreta previsión sobre los efectos que hayan de anudarse al incumplimiento de aquel plazo, como, por el contrario, sí se hace con la demora en la personación de las partes (artículo 123.2 LJCA) o, más generalmente, con la interposición extemporánea del recurso contencioso-administrativo, de la apelación o de la casación [artículos 69.e), 85.1 y 89.4 LJCA ], normas estas, las relacionadas con el procedimiento en primera o única...

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