STSJ Comunidad de Madrid 232/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:13205
Número de Recurso912/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00232/2007

Proc. D. Alicia Martínez Villoslada

Lda de la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 912/03

S E N T E N C I A Nº 232

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso número 912/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas representado por la Procuradora Sra. Alicia Martínez Villoslada y defendido por Letrado, contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de enero de 2003; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.

La cuantía del presente recurso es de 48.062,67

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 22 de febrero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación se centra en la impugnación por parte del Ayuntamiento de Alcobendas de las liquidaciones giradas en concepto de tasa por la Comunidad de Madrid, por la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de diversas notificaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid y en concreto, en examinar si dicho Ayuntamiento, está exento del pago de dicha tasa cuando se trata de la publicación de notificaciones en el citado Boletín relativas a esa materia ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59. 4 LRJAPPAC y si ello responde al cumplimiento de la legalidad y a la eficacia del obrar administrativo, sin que se produzca, por dicha razón, un beneficio para el sujeto pasivo, ya que, en ese caso, el Ayuntamiento estaría obligado al pago, tal como pretende la Comunidad de Madrid en la contestación a la demada.

Los actos impugnados son cuatro resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 30 de enero de 2003 en las que se desestima la reclamación económico administrativa efectuada contra las liquidaciones giradas por la CAM en concepto de tasa por la inserción de anuncios en el BOCAM.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con motivo de similar cuestión en otras sentencias dictadas (entre otras las dictadas en los recursos de apelación 131/02 y 161/02 ) y en aras del cumplimiento de la tutela judicial efectiva se reproducen los motivos esgrimidos.

En este sentido, cabe señalar que el punto litigioso se centra en determinar si en el Ayuntamiento concurre la condición de sujeto pasivo del tributo en cuestión, de conformidad con la definición legal del hecho imponible. Como hemos dicho en ocasiones anteriores los sujetos pasivos los son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, si bien el sujeto pasivo puede ser eximido, de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

El hecho imponible concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento del devengo: la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad, de anuncios, avisos, notificaciones,...

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