SAP Madrid 461/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2006:7495
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00461/2006

Fecha: 3 DE OCTUBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 46 /2006

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL SOBRINO BLANCO

Apelante: Inés

PROCURADOR: Dª Mª SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

Apelado: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)

PROCURADOR: Dª Mª PAZ SANTAMARIA ZAPATA (A EFECTO DE NOTIFICACIONES)

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 344/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE TORREJON DE ARDOZ (MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ANGEL SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ (Presidente), don ANGEL SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torrejón de Ardoz en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 344/2004 (Rollo de Sala número 46/2006), que versan sobre responsabilidad contractual y en los que son parte, como apelante y demandante: doña Inés, defendida por la letrada doña María Ángeles Valles Rodríguez y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Valentín Quevedo García y ante este Tribunal por la procuradora doña María Soledad Valles Rodríguez, y como apelada y demandada: la entidad «CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA» (LA CAIXA), defendida por el letrado don Hipólito Fernández Ruiz y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Julio Cabellos Albertos. Y, siendo Ponente el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrejón de Ardoz dictó sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 344/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimo la demanda presentada por el Procurador don Valentín Quevedo García, en nombre de doña Inés y absuelvo a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa- S.A. de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora...

.

SEGUNDO

Doña Inés interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocando íntegramente la apelada, estimando la demanda, así como las costas de ambas instancias y declarando absuelta a la recurrente del abono de las costas de la primera instancia.

TERCERO

La representación procesal de la entidad «CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia, con imposición a la parte recurrente de todas las costas causadas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veinte de septiembre de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias- los Fundamentos de la sentencia apelada, que razonan debidamente los pronunciamientos...

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