Real Decreto 1062/1983, de 30 de Marzo, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-12475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprueba la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial, estableciendo el procedimiento que es necesario seguir para la inclusión o exclusión de productos en el anexo de dicha Ordenanza;el artículo 5. Establece unos casos de obligatoria modificación o suspensión de la tarifa especial, entre ellos está la insuficiencia del volumen de producción de un determinado artículo para abastecer el normal consumo de las islas. El artículo 7. Del mencionado Real Decreto, modificado en 14 de mayo del pasado año por el Real Decreto 1255, establece en su nuevo apartado seis un procedimiento más ágil de exclusión para una serie de causas, entre las cuales se encuentra la mencionada en el párrafo anterior de la insuficiencia del volumen de producción.

En el presente caso se trata de mercancías o que han dejado de fabricarse en el archipiélago, circunstancia que se da en la goma de mascar, o bien son productos que, no fabricándose en Canarias y dada la Generalidad con que se ha efectuado la definición del hecho imponible en la descripción de las partidas sujetas, podrían entenderse comprendidas dentro de su ámbito formal, circunstancia que concurre en el resto de los productos.

El presente expediente de modificación del anexo de la tarifa especial ha sido incoado por La Junta de Canarias de oficio o a instancia de los interesados legitimados para ello, caso de la goma de mascar, y aprobado, con carácter provisional, por el Pleno de La Junta de Canarias en la sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 1982, figurando en el expediente de la solicitud de modificación los informes técnico-económicos que confirman la no fabricación de dicho producto o establecen las matizaciones necesarias en la delimitación del hecho imponible.

Como consecuencia del estudio del expediente, El Ministerio de economía y Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación del anexo de la tarifa especial, según lo previsto en el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, modificado por el también Real Decreto 1255/1982, de 14 de mayo, ha resuelto elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo, de la modificación del anexo de la tarifa especial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, al amparo del artículo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo único Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias según se especifica en los siguientes apartados:
  1. Mediante la exclusión del siguiente producto:

    Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía *

    17.04.b * 17.04.02 * goma de mascar. *

    * 17.04.04 * *

  2. Por la necesidad de introducir una mayor precisión en la determinación del hecho imponible quedan eliminados los productos:

    Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía *

    04.05.b * 04.05.11 * huevos frescos. *

    48.21.d * 48.21.91 * pañales sanitarios de guata de celulosa. *

    73.31 * 73.31.00 * clavos y puntas de hierro y acero, excepto los de fundición. *

    Que deben ser sustituidos por los que seguidamente se relacionan:

    Partida arancelaria * posición estadística * descripción de la mercancía * tipos *

    * * * general * art. 9.3 *

    04.05.a.I * 04.05.14.1 * huevos (con cáscara) frescos o conservados de gallina no destinados a la incubación * 9 * 9 *

    48.21.b * 48.21.05.1 * pañales absorbentes de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Sin acondicionar para la venta al menor * 16,5 * 16,5 *

    48.21.b * 48.21.11.1 * pañales absorbentes de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Los demás * 16,5 * 16,5 *

    48.21.f * 48.21.45.1 * pañales sanitarios de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Sin acondicionar para la venta al menor * 16,5 * 16,5 *

    48.21.f * 48.21.90 * pañales sanitarios de guata de celulosa (planchas de guata de celulosa recubiertas con un refuerzo de tela sin tejer de fibra celulósica): Los demás * 16,5 * 16,5 *

    73.31.b * 73.31.96 * los demás artículos de clavazón: De trefilería: Clavos constituidos por un vástago de diferentes diámetros y longitudes, con punta afilada o no, y una cabeza de sección Circular, de hierro o acero (excepto los de fundición), sin galvanizar * 14,5 * 14,5 *

    73.31.b * 73.31.97.1 * los demás artículos de clavazón: Forjados, estampados o recortados: Clavos constituidos por un vástago de diferentes diámetros y longitudes, con punta afilada o no, y una cabeza de sección Circular, de hierro o acero (excepto los de fundición sin galvanizar) * 14,5 * 14,5 *

    73.31.b * 73.31.98.1 * los demás artículos de clavazón: Los demás: Clavos constituidos por un vástago de diferentes diámetros y longitudes con punta afilada o no, y una cabeza de sección Circular de hierro o acero (excepto los de fundición) sin galvanizar * 14,5 * 14,5 *

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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