NORMAS para la inspección y mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 169(79).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-16452
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.169(79) (adoptada el 9 de diciembre de 2004)

NORMAS PARA LA INSPECCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE LOS GRANELEROS POR PARTE DEL PROPIETARIO

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el capítulo XII del Convenio SOLAS sobre las Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros, adoptado por la Conferencia de 1997 sobre el Convenio SOLAS con objeto de mejorar la seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel,

Recordando además que, consciente de la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construcción, equipo y funcionamiento, había examinado los resultados de varios estudios de evaluación formal de la seguridad relacionados con (EFS) los graneleros,

Reconociendo que, según los resultados de dichos estudios, la sustitución de las tapas de escotilla de los graneleros existentes no sería eficaz en función de los costos, pero que, en cambio, debería prestarse más atención a sus mecanismos de sujeción y a la cuestión de las cargas horizontales, especialmente en lo que se refiere al mantenimiento y la frecuencia de las inspecciones,

Recordando que, en su 77.° período de sesiones, al aprobar la circular MSC/Circ.1071, «Directrices para los reconocimientos de las tapas de escotilla de los graneleros e inspecciones y mantenimiento por parte del propietario», había invitado a los Gobiernos Miembros a asegurarse de que las compañías explotadoras de graneleros, según se definen en el Código IGS, que enarbolan su pabellón, toman conciencia de la necesidad de aplicar procedimientos regulares de mantenimiento e inspección de los mecanismos de cierre de las tapas de escotilla de los graneleros existentes a fin de garantizar un funcionamiento correcto y eficaz en todo momento,

Tomando nota de la resolución MSC.170(79) mediante la que se adoptaron, entre otras cosas, enmiendas a la regla Xll/7 del Convenio SOLAS 1974 -Reconocimiento y mantenimiento de graneleros-, en las que se hace referencia a las Normas de carácter obligatorio para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario,

Habiendo examinado la recomendación formulada por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque en su 47.º período de sesiones,

  1. Adopta, a efectos de la aplicación de la regla XII/7 del Convenio SOLAS 1974, las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros...

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