¿Es el derecho tan normativo? La noción de autoridad de Joseph Raz en el razonamiento práctico jurídico

AutorLeonor Moral Soriano
CargoCentre for Law and Society University of Edinburgh
Páginas337-357

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    Muchas gracias al Profesor Massimo la Torre y al Profesor Juan Carlos Bayón por los valiosos comentarios realizados a los borradores de este artículo. Naturalmente, yo soy la única responsable de los errores que el mismo contenga.
1. Razonamiento práctico general como razonamiento ejecutivo

De las distintas ramas de la filosofía práctica, la obra de Raz, como él mismo señala, gira en torno a la teoría normativa1, cuyos conceptosPage 338 más relevantes son los de razones de primer y segundo orden, razón excluyente y razón para la acción.

1. 1 Razón para la acción

Cuando alguien toma una decisión, como viajar a Florencia, declarar un contrato nulo, o condenar a n años de prisión a un ladrón, debe justificar su acción, es decir, debe ofrecer una razón para actuar. En el razonamiento práctico (en eso consiste decidir) concurren diversas razones que pueden estar en conflicto. De todas éstas, sin embargo, una (o un conjunto de razones) será la razón que justifique el comportamiento 2: la razón para la acción3.

1. 2 Razones de primer orden y razones de segundo orden Conflictos de razones

La clave en el modelo de razonamiento práctico ofrecido por Raz es la distinción entre dos tipos de razones: de primer orden y de segundo orden. La concurrencia de ambas en el razonamiento práctico puede plantear tres tipos de conflictos cuya solución aporta la razón para la acción: aquella razón de primer o de segundo orden, dice Raz, que no ha sido derrotada por otras. La mejor forma de explicar el significado de razones de primer orden, razones de segundo orden y razones para la acción será mostrando con un ejemplo cómo las razones pueden entrar en conflicto y cómo éste debe resolverse.

    - Conflictos exclusivamente entre razones de primer orden.-Éste sería el conflicto que el matrimonio Bastidas deberá resolver para decidir si viajar a Florencia. En el proceso de decisión concurren tanto razones para la acción, el deseo de conmemorar las bodas de plata, como para la no acción, invertir el dinero del viaje en un plan de pensiones. Ambas son razones que Raz denomina de primer orden. El conflicto entre éstas se resuelve valorando la fuerza de todos los argumentos o razones en conflicto (balance ofreasons) y decidiendo según aquella razón que tenga mayor peso entre todas las demás. El razonamiento práctico se
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    mantiene a un nivel deliberativo, de valoración de la fuerza de las razones.

Conflictos entre razones de primer orden y razones de segundo orden excluyentes.-Si la señora Bastidas hubiera hecho la promesa a su hija de permanecer con ella porque dará a luz justo en el período que tienen proyectado hacer el viaje, el conflicto de razones se complica. No sólo cocurren razones de primer orden, sino también una razón de segundo orden: hay que cumplir las promesas. Este tipo de conflicto se resuelve a favor de la razón excluyente, no porque su peso o fuerza sea mayor, sino porque su función en el razonamiento práctico es la de excluir la consideración de otras razones y por lo tanto la evaluación o balance de su fuerza en el razonamiento. El alcance de las normas de segundo orden excluyentes es la clase de razones que excluye: las razones de primer orden.

Conflictos entre razones de segundo orden.-Éste sería el caso si en el proceso de decisión de los señores Bastidas concurre otra razón de segundo orden o excluyente, por ejemplo que el señor Bastidas hubiera prometido realizar el viaje a la ciudad de los Medici. Este tipo de conflictos se soluciona según la fuerza de las razones en conflicto implicadas, es decir, se resuelve de la misma manera que los conflictos entre las razones de primer orden: mediante el balance o evaluación de su fuerza4.

En definitiva, el criterio que permite distinguir entre razones de primer orden y de segundo orden y el criterio que determina la solución del conflicto entre ellas es el mismo: la función normativa o excluyente de las razones de segundo orden5. Resolver un conflicto entre las dos categorías de razones mencionadas, concluye Raz, mediante el balance o la evaluación de su peso o fuerza, será cometer un error en el razonamiento. El error lo provoca la confusión entre ambos tipos de razones y de su distinta función en el razonamiento 6.

En los tres conflictos de razones mencionados la razón para la acción es la razón no derrotada en el conflicto. En el caso de un con-Page 340 flicto entre razones de primer orden, la razón no derrotada es aquella con más fuerza o peso en el conflicto. Lo mismo ocurre en el caso de que el conflicto sea entre razones de segundo orden. El caso más interesante para Raz es el conflicto entre razones de primer orden y de segundo orden. Sólo las últimas serán las razones para la acción porque tienen una función normativa, es decir, ejecutiva o excluyente, en el razonamiento práctico: excluyen la consideración de todas las demás.

1. 3 Los dos niveles del razonamiento práctico

La distinción funcional entre razones de primer orden y razones de segundo orden sugiere que, en ocasiones, el razonamiento práctico discurre en un nivel deliberativo y otras en un nivel ejecutivo. En un nivel deliberativo la razón para actuar es aquella razón de primer orden (para el caso de conflicto de razones de primer orden) o aquella razón de segundo orden (para el caso de conflicto entre dos o más razones de segundo grado) no derrotada, es decir, con mayor peso entre todas las razones de la misma naturaleza que hayan concurrido al balance de razones. En un nivel ejecutivo del razonamiento, una segunda categoría de razones para actuar excluye cualquier tipo de deliberación acerca de la fuerza o peso de las razones concurrentes. El alcance de las razones de segundo orden excluyentes, en lugar de su peso, obliga a considerarlas como razones para la acción.

2. El razonamiento jurídico

En el apartado anterior se ha indicado la función de las razones excluyentes en el razonamiento, utilizando el ejemplo de las promesas. Pero el ámbito de las razones de segundo orden no se limita sólo a éstas. Las reglas son también razones excluyentes protegidas, es decir, son razones para actuar por una razón y para no actuar por una razón. Un tipo de reglas son las reglas de mandato y un subtipo de estas reglas de mandato son las directivas dictadas por una autoridad (las directivas autoritativas). Las normas y, por lo tanto, las normas jurídicas, tienen la misma función que las promesas en el razonamiento práctico: la de excluir el balance de razones o juicios all things considered y la de ser una razón para la acción.

El razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento práctico cuyo objeto son las normas jurídicas o directivas autoritativas. Al ser un tipo de razonamiento práctico comparte con éste, de un lado, la división funcional entre razones de primer orden y razones de segundo orden, y, de otro lado, la función normativa de las razones de segundo orden como razones excluyentes.Page 341

El razonamiento jurídico por excelencia es el contenido en el proceso legislativo (law-making process) y en el proceso judicial (law-applying process)7. Ambos se identifican plenamente con el contenido del razonamiento práctico: una norma jurídica excluye cualquier deliberación acerca del peso de las razones de primer orden y aparta el propio juicio respecto a cuál sea la razón para actuar.

Evidentemente, decir que las razones de segundo orden excluyen la consideración de otras porque tienen una función normativa en el razonamiento práctico es dejar planteada una ulterior cuestión: la fun-damentación de esta función normativa o excluyente. Éste será el objetivo de la doctrina de la autoridad legítima de Raz.

Los dos pilares teóricos sobre los que Raz desarrolla su teoría del razonamiento práctico, y que permiten la anterior aproximación al razonamiento jurídico, son la tesis de las fuentes y la tesis de la autoridad legítima. Ambas, lejos de tener formulaciones separadas o autónomas, se complementan entre sí, hasta el punto de aportar un único concepto de derecho y ayudar a entender mejor el razonamiento jurídico, al menos en opinión de Raz. La tesis de las fuentes explica la separación entre derecho y moral8, mientras que la tesis de la autoridad legítima explica la función excluyente de las normas en el razonamiento jurídico.

3. La tesis de las fuentes

La tesis de las fuentes adoptada por Raz es una «tesis social fuerte» 9. Ésta dice que «una disposición jurídica tiene una fuente si su contenido y existencia puede ser determinado sin usar argumentos morales» 10. Las fuentes de las reglas jurídicas son exclusivamente hechos (facts) gracias a los cuales estas reglas son válidas y su contenido reconocido.

La tesis de la fuentes no sólo identifica qué es derecho, sino que también determina cuál es su función en el razonamiento práctico. El derecho (que pretende autoridad legítima) guía el comportamiento en un sentido excluyente para asegurar la coordinación de la acción. «El derecho -dice Raz- es un patrón público por medio del cual se puede medir el propio comportamiento como, también, el comportamientoPage 342 de los demás» 11. Dos consecuencias de la tesis de las fuentes son relevantes para el razonamiento jurídico:

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