STS, 6 de Junio de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:4764
Número de Recurso9556/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 9.556/1995, interpuesto por DOÑA Aurora , representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón y asistida de letrado, contra la sentencia nº 32/1995, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de enero de 1995 y recaída en el recurso nº 302/1992, sobre concesión de expendeduría de tabaco; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por DOÑA Aurora contra la resolución de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de fecha 6 de septiembre de 1991, confirmada en alzada por resolución de 16 de diciembre de 1991 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se acordó la suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos nº NUM000 de Aranda de Duero, durante quince días.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha señora se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 26 de julio de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, DOÑA Aurora compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 7 de octubre de 1995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación por infracción de los siguientes artículos y principios: 1) artículo 25.1 de la Constitución española, 2) artículo 24 de la Constitución, 3) principio general "nulla pena sine culpa", 4) principio de buena fe y de confianza legítima, 5) artículo 14 de la Constitución; y 6) derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución) y de la obligación de motivar suficientemente las resoluciones limitativas de derechos (art. 43.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo). Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando el recurso, se case y anule la recurrida, con cuanto además proceda con arreglo a la Ley y Justicia.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 15 de febrero de 1996, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 16 de marzo de 1996, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso, se confirme la que en el mismo se impugna, y se impongan las costas causadas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 L.J.C.A.

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 30 de mayo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de la presente casación la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso promovido por DOÑA Aurora contra la resolución de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos de fecha 6 de septiembre de 1991, confirmada en alzada por resolución de 16 de diciembre de 1991 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se acordó la suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos nº NUM000 de Aranda de Duero, durante quince días, comprendidos entre el 26 de noviembre al 10 de diciembre de 1991, ambos inclusive, "período en el cual se suspenderán todo tipo de sacas, con la oportuna rendición de cuentas y con la advertencia de que la última no podrá servirse después del 16 de octubre y todas aquéllas que se pidan desde la notificación de ésta hasta el indicado día 16 deberán guardar proporción con las que habitualmente se soliciten". Dicha sanción se impuso por la comisión por parte de la actora de una infracción administrativa grave, contemplada en el artículo 27.8 del Real Decreto 2.738/1986, de 12 de diciembre, por suministrar tabaco a diversos establecimientos asignados a otras expendedurías y a otras sin autorización en vigor.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala en constante y reciente jurisprudencia (sirvan de ejemplo las sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2.001), aplicando el artículo 1.710, regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de esta Jurisdicción, aun cuando el recurso contencioso administrativo se haya tramitado como de cuantía indeterminada, el litigio debe tener una vertiente económica a la que debe atenderse, dados los criterios restrictivos de acceso al recurso de casación, en el que la cuantía no puede ser inferior a seis millones de pesetas (artículo 93.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956).

En el presente caso, dicho valor no es otro que el que resulte de la ausencia de percepción de beneficios durante los quince días de suspensión del ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos que establece la sanción, el cual difícilmente puede superar la cuantía preceptiva de seis millones de pesetas. En cuanto a la hipotética pérdida de clientela, esta Sala -en los autos de 16 de septiembre de 1999, recaído en el recurso 7.214/1998, de 28 de enero de 2000, recaído en recurso 9.625/1998, y 1 de septiembre de 2000, recaído en el recurso 2.051/1999- ha considerado que "más que referirse a un valor de cuantía indeterminada, ha de contemplarse, a efectos de su valoración, como un concepto indiferente dado que en el caso enjuiciado se está ante una medida provisional y temporal, que viene referida a una actividad mercantil que se ejerce en régimen de monopolio".

Por ello el presente recurso de casación debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 9.556/1995, interpuesto por DOÑA Aurora contra la sentencia nº 32/1995, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de enero de 1995 y recaída en el recurso nº 302/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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