STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2438
Número de Recurso1021/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01295/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1021/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez Fallo : 28-09-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.295 En el Recurso de Suplicación nº. 1021/04, interpuesto por la representación de D. Pedro Enrique y D. Millán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 92/04 , siendo recurrido EQUIPOS DE OFICINA DE CUENCA S.L., sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª

Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 25 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Pedro Enrique y D. Millán contra con la empresa Equipos Oficina de Cuenca, S.L., absolviendo a la demanda de las pretensiones contenidas en aquélla.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que D. Pedro Enrique ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 03-09-1985, con la categoría de Comercial y salario a efectos de despido de 1.634,16 euros mensuales.

Segundo

Que D. Millán ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 12-02-1985, con la categoría de Jefe de Taller y salario a efectos de despido de 2.005, 91 euros mensuales.

Tercero

Que los trabajadores manifiestan al Gerente de la empresa su deseo de causar baja voluntaria en la empresa el16-01-2004. Los trabajadores no se personan en el trabajo 19-01-2004. Los trabajadores no se personan en el trabajo 19-01-2004, sin avisar a la empresa, no volviendo a trabajar desde ese día. Ambos trabajadores deseaban abandonar la empresa llegando previamente a un acuerdo económico. D. Millán se persona el día 20-01-04 en la empresa para llegar a un acuerdo económico.

Cuarto

Que D. Millán fue elegido como Delegado de Personal por CC.OO. en las elecciones celebradas en la empresa el 13-03-03, causando baja voluntaria como Delegado de Personal el 22-01-04.

Quinto

Los trabajadores demandantes constituyen mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Angel Armoguera Lopez, el 23-01-04 la mercantil denominada "OFICUENCA, S.L.", que se dedica a la misma actividad comercial que la demandada, suscribiendo D. Millán noventa participaciones sociales, y D. Pedro Enrique diez participaciones sociales, nombrando como DIRECCION000 de la sociedad a D. Millán . El 23-01-04 D. Millán da de alta a la sociedad "OFICUENCA, S.L." en el Censo de obligados tributarios, figurando en la relación de socios ambos trabajadores, y como actividad principal de "OFICUENCA, S.L." el comercio mayor y menor de equipos de informática empresarial.

Sexto

Que con fecha 29-01-04 la empresa demandada comunica a los actores mediante burofax el despido: "Durante los días 20,21,22,23 y 26 de enero del presente año se produjo su falta al trabajo, sin que hasta la fecha hayan justificado las causas que motivaron dichas faltas.

La Dirección de la empresa estima que se ha incurrido en un Incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, tipificado como causa de despido en el art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Por lo que comunico que su contrato de trabajo se entenderá extinguido a partir del día 20 de enero de 2.004, quedando a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la citada fecha." En ambos casos el burofax es entregado con posterioridad a los trabajadores a causa de: "destinatario ausente avisado no reclamado", en el caso de D. Millán el burofax es recogido el 09-02-2004, y D. Pedro Enrique recoge el mismo el 06-02-2004. Los trabajadores no han firmado la baja voluntaria.

Séptimo

Que Millán percibía comisiones por los productos indicados en el doc. nº 2 del ramo documental de la parte actora.

Octavo

Que el Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo provincial para el Comercio de Cuenca (B.O.P. 05-04-2002).

Noveno

En ambos supuestos se ha celebrado acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada y sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por los actores contra la empresa Equipos de Oficina de Cuenca, S.L., para la que venían prestando servicios desde el año 1.985, muestran estos su disconformidad mediante dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación de los hechos probados cuarto, quinto y sexto, a fin de que en el primero de ellos se omita la afirmación de que D. Millán causó baja voluntaria como Delegado de Personal, haciendo constar en su lugar que fue la empresa demandada la que tramitó a la Consejería de Industria y Trabajo la baja del trabajador en la empresa y la pérdida de su condición de Delegado de Personal.

Por lo que se refiere a la modificación del hecho probado quinto, se propone texto alternativo en los siguientes términos: " Los trabajadores demandantes.... a D. Millán (igual). El 23.01.04 D. Millán da de alta a la Sociedad OFICUENCA S.L. en el censo de obligados tributarios, al solicitar el número de identificación fiscal, sin solicitar/figurar en la comunicación el inicio de actividades y figurando en la relación de socios ambos trabajadores y como actividad principal de OFICUENCA, S.L. el comercio mayor y menor de equipos de informática empresarial. "No consta actividad de la citada Mercantil hasta el 8 de marzo 2004. El trabajador D. Pedro Enrique fue dado de alta en la Seguridad Social por OFICUENCA, S.L. con fecha 04.03.04, no constando alta alguna de D. Millán a la Seguridad Social a fecha...

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