Sustitución vulgar sin expresión de casos. Renuncia de los instituidos en legítima estricta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La sustitución vulgar del heredero forzoso que renuncia sólo cabe en el tercio de libre disposición, o para mejorar a algún legitimario, o cuando los designados sustitutos son legitimarios.

Hechos: El causante de la herencia fallece bajo testamento en el que lega a tres de sus cuatro hijos la legítima estricta e instituye heredero al cuarto hijo. En la cláusula segunda dispone una sustitución vulgar de los hijos por sus respectivos descendientes.

Los tres hijos legitimarios renuncian a la herencia y el cuarto hijo otorga la escritura como heredero único.

Registradora: Da relevancia a la sustitución vulgar ordenada y dice que es necesario manifestar que los renunciantes no tienen descendientes o, caso de tenerlos, que comparezcan y consientan la adjudicación.

Notario: Entiende que por tratarse de renuncia de la legítima estricta no pueden los descendientes de los legitimarios renunciantes recibir la herencia, ni por derecho de representación ni por sustitución vulgar porque no son legitimarios.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Aunque se haya ordenado una sustitución vulgar a favor de los descendientes (ex. art. 774 CC), la legítima renunciada corresponde por derecho propio al coheredero legitimario que ha aceptado la herencia (artículo 985, párrafo segundo, del Código Civil).

Comentario.

1 Los descendientes de un legitimario que renuncia a la herencia no tienen derecho alguno a la legítima, respecto de la que son considerados como extraños. O sea, la renuncia extingue la legítima para la estirpe y suceden en ella quienes sean legitimarios por derecho propio y no por derecho de acrecer (art. 985, párrafo segundo en relación con el art. 807, ambos del Código Civil.

2 Ello es así porque admitir el llamamiento a los sustitutos vulgares del legitimario que repudia la herencia (o el legado) supondría una restricción o perjuicio de la legítima para los legitimarios y, en tal sentido, dicho efecto quedaría sujeto a la interdicción de las disposiciones testamentarias que constituyan un gravamen o limitación de la legítima estricta...

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