Sustitución vulgar. Renuncias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

(Reitera la doctrina de la resolución número 98).

Resumen: La sustitución vulgar a favor de los descendientes comprende no sólo a los del heredero instituido sino a los sucesivos descendientes de los sustitutos renunciantes, salvo que del testamento resulte que fue otra la voluntad del testador.

Hechos: La herencia, que se escritura por el contador partidor, se rige por testamento en el que la causante instituye herederos al hermano y a una sobrina, que son sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpe (art. 774 CC), y en su defecto con derecho de acrecer.

La sobrina instituida heredera renuncia a la herencia y declara que no tiene descendencia. El hermano instituido heredero premurió a la testadora con dos hijos, que son sus herederos, uno de los cuales renuncia a la herencia de la testadora y declara en la escritura que tiene una hija menor.

El contador partidor adjudica todo el caudal relicto al otro hijo del hermano premuerto sin considerar la existencia del hijo menor del otro heredero renunciante.

Registrador: Suspende la inscripción por entender que el hijo menor del renunciante es llamado a la herencia por la sustitución ordenada genéricamente a favor de los descendientes.

Recurrente: Entiende que, renunciada la herencia por uno de los sustitutos, debe acrecer la porción renunciada al sustituto que ha aceptado, porque no debe operar una segunda...

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