AAP Madrid 61/2003, 9 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2003
Fecha09 Julio 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 6 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2003

SENTENCIA Nº 61/03

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Juan Francisco Martel Rivero

Magistrados/as

Ana Mercedes del Molino Romera

Ana Rosa Núñez Galán

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En MADRID, a nueve de julio de dos mil tres

VISTA en esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de MADRID y seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Vicente , con PASAPORTE de nacionalidad Ecuatoriana número NUM000 , nacido el 1974-08-19 en ANTONIO ANTE (ECUADOR), hijo de Gonzalo y de María Cristina ; en prisión provisional por esta causa desde el 21 de diciembre del 2002, en la que han sido parte el Mº. Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Eleuterio González Campo, y el acuado representado por el Procurador ANTONIO ORTEU DEL REAL y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARQUEZ MUGICA, y como ponente la Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.3 del C.P., del que considera responsable en concepto de autor al procesado Vicente , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 3 millones de euros, costas y comiso de la sustancia intervenida conforme al art. 374 del C.P.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando se le apreciara en todo caso el art. 14 nº 1 y 2 del C.P. y alternativamente los arts. 16 y 62 del mismo Texto legal por entender que los hechos habían sido cometidos en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

El procesado Vicente , nacido el 19 de agosto de 1974, sin antecedentes penales, con pasaporte de Ecuador nº NUM000 , fue detenido el 20 de diciembre del 2002 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando el mismo se disponía a recoger una carga procedente de Quito (Ecuador) en el vuelo IB-6634, envío que había sido remitido por él mismo, conteniendo 9 cajas de madera con dobles fondos en los que se encontraba una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso total de 22.687,2 gramos, de una riqueza del 80,5%, que hubiera alcanzado en el mercado la suma de 1.339.213 euros.

El procesado se haya en prisión provisional por esta causa desde el 21 de diciembre del 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se han declarado probados. Estos son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 y 369.3 del C.P.

La realidad del delito ninguna duda plantea. El propio acusado ha admitido haber realizado el embalaje de las 9 cajas en las que incluyó artesanía ecuatoriana, así como los trámites para el transporte de la misma en avión hasta nuestro país, si bien alegó desconocer que en el interior de las tablas existían los dobles fondos con la sustancia estupefaciente intervenida. Sin embargo, la ocupación de la droga ha quedado absolutamente acreditada a través del acta de apertura de paquete que se realizó el 20 de diciembre del 2002 conforme había sido acordada por resolución judicial y que consta al folio 44 de las actuaciones. Como consecuencia de dicha diligencia consta el oportuno reportaje fotográfico en las actuaciones a los folios 94 a 97, documental dada por reproducida por ambas partes. De igual manera ha quedado acreditada la ocupación de la droga a través de la testifical de los funcionarios de la Guardia Civil que declararon en el acto del juicio oral, y que de forma totalmente convincente a la Sala manifestaron como las cajas no ofrecían signos de...

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