SAP Madrid 262/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2005:5587
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

DÑA. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA.-

ROLLO. ABREV.- 21/05

CAUSA Nº.58/05

JDO. INST.- Nº18 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO:262

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO V. BERMÚDEZ OCHOA

Madrid a 16 de Mayo de 2005

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN 3ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la

causa nº58/05 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº18 de MADRID, seguida por delito

contra la salud pública, como acusado Aurelio, con documento de identidad

colombiano CC NUM000, de 49 años de edad, nacido el 25 de Marzo de 1956, hijo de Ebrain y de

Judit, natural de Cartago-Valle (Colombia) y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000NUM001,

NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de Enero de 2005, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la

procuradora Dña. Paloma Fernández Albarracín y defendido por el letrado D. Antonio Abella García, siendo ponente el magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 11 de Mayo de 2005, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical de los policías nacionales con carnet profesional NUM003 y NUM004, renunciando el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa a la pericial propuesta, así como esta última al testigo que propuso en escrito del pasado mes de Abril, quien había comparecido al juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 26.759,79 euros. Costas. Comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución y alternativamente una pena inferior atendida la actividad auxiliar del acusado en el tráfico de drogas.

Sobre las 23.50 horas del día 17 de Enero de 2005, una dotación de la policía nacional que se hallaba de servicio en el intercambiador de autobuses sito en la Avenida de América, de Madrid, en prevención de actividades ilícitas, procedió a interceptar al acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se dirigía a coger un autobús con destino a Barcelona, con salida minutos después en dicha estación, previsto del correspondiente billete, que había sacado ese día. Tras identificarle, al proceder a realizarle un cacheo superficial comprobaron los policías que llevaba un envoltorio en el interior de los pantalones, a la altura de la zona abdominal, manifestándoles el acusado que contenía cocaína.

En el pesaje que se realizó del paquete, de forma rectangular, envuelto en plástico de celofán, en una farmacia de la estación de Chamartín arrojó un peso de 1.140 gramos, y una vez analizado su contenido resultó ser, en efecto, cocaína, con un peso de 1.004 gramos y una riqueza media del 59,4 por ciento, con un valor aproximado en el ilícito mercado de 26.759,79 euros, al por mayor, que el acusado iba a transportar a la ciudad de destino de su viaje en autobús, Barcelona.

  1. MOTIVACION

A)SOBRE LOS HECHOS

El Tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al contrastar las manifestaciones del acusado en el juicio oral con las realizadas por él en la instrucción de la causa (folios 31 y 32), con la testifical practicada en aquel y con la documental y pericial que constan en las actuaciones.

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