STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2006

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:5280
Número de Recurso2020/1998/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm 2020/98

Dña. María Lopez Luna Secretaria de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso na 2020/98, interpuesto por Cesar, representado por el Procurador SR. Gragera Murillo y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 23-5-01 en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 28-6-06 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe en primer lugar atenderse a la previa alegación de la Administración recurrida de que la Sala es incompetente para el conocimiento del recurso, que se basa en la invocación de la Regla 1º del Acuerdo de 24 de mayo de 1995 de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial, con la consecuencia de que el conocimiento habia de corresponder a la Sala de Granada por surtir efecto en su jurisdicción las resoluciones recurridas. Al respecto debe tenerse en cuenta que la norma invocada no es de "competencia" sino de "reparto" de asuntos entre las distintas Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala es competente, de acuerdo con el art. 10.1 a) de la LJCA y la inobservada norma de reparto ni incide sobre la competencia ni causa indefensión alguna.

SEGUNDO

En el presente recurso han de ser tenidos en cuenta tres actos administrativos. El primero es la resolución de 6 de abril de 1998 que inicia expediente de resolución del contrato formalizado en 25 de mayo de 1994 entre la Consejería de Economía y Hacienda y D. Cesar, contrato de trabajo especifico para la Dirección Técnica Superior de las obras de reforma del edificio en Gran Via de Colón 54-56 de Granada para sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Redacción de Proyecto y Dirección Técnica de las obras complementarias de urbanización; y al propio tiempo, resolución del contrato formalizado en 21 de octubre de 1992 con D. Jose Pablo, D. Benedicto y Doña Fátima, de trabajo específico de dirección auxiliar de las mismas obras. La resolución antes indicada no es objeto del presente recurso, pero tiene en él la incidencia que se expondrá.

TERCERO

El segundo es el acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda, adoptado por delegación por el Director General de Patrimonio de 9 de junio de 1988 que decide: "1.- La suspensión temporal total de las obras Reforma Edificio de Gran Vía de Colón, 54,56, de Granada. 2. Que se proceda a levantar la correspondiente acta de suspensión con medición de la obra". El tercero es el acuerdo adoptado por el mismo órgano en 2 de septiembre de 1998, por el que, y en relación a las obras antes mencionadas se decide: "1. Suspender con carácter inmediato la ejecución de los contratos suscritos con D. Cesar, como Arquitecto de las obras, y de D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR