SAP Madrid 61/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2007:1259 |
Número de Recurso | 481/2006 |
Número de Resolución | 61/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00061/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 481/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCALA DE
HENARES
JUICIO VERBAL: 107/06
DEMANDANTE/APELADO: DOÑA Blanca
PROCURADOR/A: DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
DEMANDADOS/APELANTES: DUROPARK, S.A., DOÑA Nieves
PROCURADOR/A: DON MARIANO CRISTOBAL LOPEZ
DEMANDADO/APELADO: COMPLUTENSE IBERICA DE COMERCIO, S.A.
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 61
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a uno de febrero de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 107 /2006 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante Nieves, y DUROPARK, S.A., representada por el Procurador DON MARIANO CRISTOBAL LOPEZ, y de otra, como apelado Blanca, representada por el Procurador DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y COMPLUTENSE IBERICA DE COMERCIO, sobre SUSPENSION DE OBRAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de Abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que debía estimar la demanda interpuesta por Blanca, ordenando la suspensión de la obra que se realiza en la calle Mayor número 74 que afecta a la posesión de la vivienda de la actora, sin hacer expresa condena en las costas de este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por Nieves DUROPARK, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de Enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La sentencia de instancia, tras considerar la existencia de una obra nueva reciente, y no haberse acreditado la mala fe de la actora al presentar la demanda, ni su conocimiento anterior de que la obra estaba paralizada y asegurada su no continuación, estimó la demanda sin hacer expresa condena en costas.
Frente a dicha sentencia se alzan las demandadas doña Nieves y la mercantil DUROPARK, S.A., reiterando que la obra estaba paralizada mucho...
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